El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a veinte años de cárcel a un profesor de religión y sacerdote de un colegio de la capital cordobesa por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas durante los cursos 2012-2013 y 2013-2014, cuando las víctimas tenían entre 8 y 11 años de edad.
La Audiencia lo condenó como responsable de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años con prevalimiento de su condición de profesor y le impuso, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años, esto último “dado el riesgo especial que, por su dedicación habitual, no solo a la enseñanza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro”.
Además, el tribunal condenaba al profesor a indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas y lo absolvió de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, al no quedar acreditado, tras la prueba practicada, que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual.
La defensa del acusado presentó un recurso de apelación contra la sentencia que ha sido desestimada por la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El acusado, mientras las menores cursaban tercero y cuarto de Primaria, las sometió a tocamientos en el interior del aula. El profesor de religión las sentaba en sus rodillas para corregir las tareas o aprovechaba que se quedaba con las niñas durante el recreo para efectuar tocamientos “guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello”.
Además, durante el curso 2014/2015, aprovechando que una de las víctimas asistiría a un campamento organizado por el propio colegio, le pidió a ella y una compañera, a las que ya no daba clase, que “fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños”. Una vez allí sentó a las menores en sus piernas y abusó sexualmente de una de ellas. La joven se lo contó a sus padres, quienes enviaron una carta al director del colegio, y el acusado fue trasladado a otra población.
La menor precisó asistencia en la unidad de Salud Mental y años más tarde, cuando se comentó la posibilidad de invitar al profesor a la fiesta de graduación de la educación segundaria obligatoria, le menor “revivió con ansiedad lo ocurrido hasta el punto de que afectada por ello, en la Feria de Córdoba, consumió bebidas alcohólicas y cuando era asistida por agentes de la Policía Local les reveló lo acontecido con su profesor, dando lugar a la iniciación de las investigaciones que iniciaron el procedimiento”.
La sentencia de la Sección de Apelación Penal del TSJA, fechada el día 1 de julio y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha aceptado íntegramente los hechos que se declararon probados por la Audiencia de Córdoba y concluye que el recurso del acusado “no puede prosperar frente al análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada, sin que la defensa proporcione datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria”.
La Audiencia de Córdoba contó como prueba fundamental de cargo con las declaraciones de las víctimas, “a las que sirve de elemento de corroboración el testimonio periférico de otras que no fueron objeto de esos actos, pero que confirman que el comportamiento del acusado con sus pequeñas alumnas excedía de los contactos corporales normales en una relación docente, confirmando así la verosimilitud de las imputaciones”.
Según recoge en su sentencia la Sección de Apelación Penal, la defensa del condenado “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria (…), limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad de los testimonios inculpatorios de las menores con alegaciones que, pese a su número y extensión, carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado”.
El acusado negó también que actuara con dolo y, por ello, que su conducta integrase el tipo subjetivo del delito de abusos sexuales, “tratándose simplemente de manifestaciones de su afectividad”, pero el TSJA ha desestimado este motivo porque considera que “es sencillamente absurdo pretender que el acusado ignorase que sus actos tenían una significación sexual en la que involucraba a sus infantiles alumnas”, unos actos que “no se realizaron por una persona cualquiera, sino por un profesor de las niñas que es además religioso, lo que no se dice porque aumente el reproche culpabilístico (aparte del prevalimiento), sino porque hace imposible que el autor ignore los rígidos límites de lo que está permitido en ese contexto”.
El TSJA concluye que “la doctrina jurisprudencial vigente es inequívoca: cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre (a la indemnidad sexual, en el caso de menores de 16 años) y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual”.
Fuente: Diario CÓRDOBA