José Ángel Prenda, el líder de La Manada, el grupo de hombres que violó a una chica en un portal de Pamplona la noche de Sanfermín de 2016, ha cambiado por primera vez su versión de los hechos ocurridos.
El que había escrito en el tristemente famoso grupo de Whatsapp de los agresores sexuales «Follándonos a una entre 5, puta pasada de viaje», ha escrito una carta en la que reconoce por primera vez su delito y expresa su «total arrepentimiento». Lo que ahora escribe Prenda supone un cambio de versión, pues hasta ahora siempre había acusado a la víctima de haberse inventado la agresión sexual en grupo.
Los miembros de La Manada siempre negaron los hechos y acusaron a la víctima de inventarse el ataque, sin embargo, cinco años después, el Prenda ha admitido en esta carta escrita desde la cárcel, donde cumple la condena de 15 años, la violación.
Según una exclusiva de ‘Caso Abierto‘, que ha tenido acceso al manuscrito, este está fechado el pasado 22 de julio y la envió luego a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra. «Por medio del presente escrito quiero manifestar a título personal (…) mi total arrepentimiento por el delito por el cual cumplo esta condena y mi solicitud personal de perdón a la víctima por los daños causados, los cuales lamento profundamente, y así mismo a sus familiares directos», señala la misiva.
Prenda solicita asimismo que «este perdón sea comunicado y trasmitido a la víctima y sus familiares a través de los medios que dispone la Administración de Justicia para ello». Además, continúa el condenado, pide que «por favor, conste en mi ejecutoria y expediente penitenciario esta solicitud por escrito y se me dé copia de la misma».

¿Beneficio o arrepentimiento?
Son varias las voces que se levantaron al leer la noticia del «arrepentimiento» de José Ángel Prenda, señalando en muchos casos la búsqueda de permisos temporales como fin de la misiva que ha redactado.
Y es que para que la dirección de la cárcel y el juez de vigilancia penitenciaria concedan permisos temporales se basan en varias cuestiones y una de ellas es que el preso haya reconocido su delito y haya pedido perdón a sus víctimas.
Otros de los factores que las autoridades también tienen en cuenta el comportamiento del interno dentro de la cárcel, el tiempo de la condena que ha transcurrido y si ha restituido el daño que causó.
Con esta carta, José Ángel Prenda se ha convertido en el único de los cinco violadores que ha admitido los hechos y toma ventaja en unos eventuales beneficios penitenciarios. El cambio de versión llega justo cuando ya ha cumplido la cuarta parte de su condena y podría empezar a solicitar permisos para salir temporalmente de la cárcel.
Los atenuantes de un delito
Los atenuantes son una clase de circunstancias que modifican la responsabilidad penal del sujeto que ha llevado a cabo un acto delictivo o que ha participado en su realización. En concreto, estas circunstancias, disminuyen la responsabilidad penal. Se prevén de forma general en el art. 21 del Código Penal, aunque cabe la posibilidad de que un delito concreto contemple alguna u algunas circunstancias especiales por las que se disminuya la pena, es decir, la responsabilidad atribuida a quien realice el ilícito penal.
Sin embargo, en el Código Penal no está recogido literalmente, sino que, en la anterior reforma legislativa, el punto 4 y 5 del art. 21 del Código Penal estaba recogido como uno solo aludiendo al arrepentimiento espontáneo.
La vigente regulación recoge el arrepentimiento en dos preceptos distintos: el haber confesado la infracción a las autoridades y la reparación del daño ocasionado a la víctima o disminución de sus efectos. Ambas situaciones se fundamentan en la conveniencia político-social de fomentar determinados comportamientos posteriores que faciliten la persecución judicial o la reparación del daño causado, y responden a la misma ratio, ya que buscan atenuar la pena de quien confiesa o ayuda a esclarecer los hechos acaecidos, y de quien repara el daño.
Actualmente no se exige el arrepentimiento, como ocurría en la legislación derogada, bastando con que se lleven a cabo datos objetivos de confesión o ayuda en el esclarecimiento de los hechos o reparación del daño.
Para considerar alguna de estas circunstancias como atenuantes de responsabilidad criminal deber haberse realizado en cualquier momento del procedimiento y con antelación a la celebración del juicio oral. En este caso esto se cumple, pero veremos como actúa la justicia.
































