Finalmente el rapero Pablo Hasél ha sido detenido en la madrugada de este martes para que ingrese en prisión y cumpla una condena de nueve meses por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado.
En abril de 2014, Hásel ya había sido condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo por unas canciones subidas a Youtube en las que hablaba de ETA, los Grapo o Al Qaeda. La ejecución de la sentencia fue suspendida en 2019 ya que no superaba los dos años y el rapero no tenía otros antecedentes penales.
Sin embargo, el auto advertía que si volvía a delinquir se procedería a ejecutar la pena impuesta y, por ello, tras su reincidencia, la Audiencia Nacional ha dictado su ingreso en la cárcel.
Además, tiene otras dos sentencias que aún no son firmes: seis meses de prisión por un delito de lesiones a una periodista de TV3 y dos años y medio de cárcel por amenazas al testigo de un juicio por la presunta agresión de un guardia urbano a una menor.
Ahora, tras agotar todas las vías judiciales en España, su defensa prepara el recurso que presentará previsiblemente el mes que viene ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). “Auguro un intenso debate en Estrasburgo porque existe materia suficiente para condenar a España por una vulneración de derechos humanos”, ha señalado el letrado Diego Catriel Herchhoren.
Según juristas consultados, estas resoluciones, junto con las discrepancias que se han puesto de manifiesto entre jueces españoles en la sentencia del Supremo, pueden jugar a favor del rapero en su recurso a Europa en lo que a los delitos relacionados con la libertad de expresión se refiere.
El magistrado Joaquim Bosch, en el caso de injurias a la Corona, ha manifestado que existen numerosos precedentes en los que “el tribunal ha concedido un margen muy amplio de libertad de expresión”.
Hay varios casos en los que el TDH ha llevado a los tribunales españoles a archivar o absolver a imputados por ese delito. En 2011, Estrasburgo condenó a España a pagar 20.000 euros a Arnaldo Otegi por sentenciarle a un año de prisión por llamar “jefe de los torturadores” al rey Juan Carlos, al considerar que la pena era desproporcionada. Además, la resolución criticaba la “sobreprotección” de la legislación española respecto a la figura del monarca.
En 2018, España fue condenada por la pena de 15 meses de prisión impuesta a dos jóvenes que quemaron una foto de los reyes durante una manifestación en Girona en 2007. El tribunal europeo señaló que “la libertad de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan”, pues éstas forman parte del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales” no hay democracia. Tras esta sentencia, se produjeron numerosos archivos de causas que en ese momento se encontraban abiertas por el delito de injurias a la Corona, tal y como recoge infoLibre.
El TEDH también condenó a Francia por la sentencia contra un activista que exhibió una pancarta en la que se insultaba al entonces presidente Nicolas Sarkozy. La resolución de los magistrados de Estrasburgo llevó a Francia a derogar el delito de ofensa al jefe del Estado, que ya no tiene un tratamiento especial y cuyo castigo es el mismo que se puede imponer en caso de delito contra agentes de la autoridad.
Hasél cumplirá su pena de prisión antes de que haya sentencia del TDEH
Para Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) e investigador en la Universidad de Stanford (Estados Unidos), el tribunal europeo siempre ha sido “especialmente generoso” con respecto a “expresiones controvertidas” que se puedan realizar a través de la música, el teatro o la escritura.
En cuanto al enaltecimiento del terrorismo, la defensa del rapero recuerda que para condenar por un delito de este tipo se deben cumplir dos condiciones: que detrás de los mensajes haya una intención real de que se produzca un atentado y que el autor tenga la capacidad de provocar a la comisión de un acto así, algo que no se cumple en el caso de Hasél.
Según Joaquim Bosch, la mayoría de sentencias absolutorias de los últimos años señalan que ensalzar a grupos terroristas como ETA o los Grapo puede ser una actitud reprochable, pero ya no creen que las conductas enjuiciadas supongan un riesgo para la seguridad, principalmente porque estas dos organizaciones criminales ya no actúan. Sin embargo, el Código Penal ofrece un “margen tan amplio” de interpretación que muchas sentencias han sido condenatorias, a pesar de que ninguna de estas bandas mataban ya.
En la sentencia que confirmó la condena a nueve meses de cárcel de Hasél, dos magistrados del Tribunal Supremo discreparon de la mayoría de la Sala al considerar que los comentarios del rapero están amparados por la libertad de expresión, por lo que esta circunstancia puede jugar también a favor del rapero.
La defensa de Pablo Hasél tiene seis meses desde la resolución del Tribunal Constitucional para recurrir ante el TEDH, pero el proceso suele llevar varios años hasta que los magistrados de Estrasburgo se pronuncian sobre estos contenciosos, por lo que el rapero cumplirá su pena de prisión de nueve meses antes de que haya sentencia, sin contar con que las otras dos condenas que acumula no adquieran firmeza y se sumen a la condena actual.