Por Cynthia Duque Ordoñez

Catorce años después del asesinato de José Couso sigue sin haber justicia y posiblemente no la habrá en un futuro próximo.

Hace unos meses nos sobrecogía una noticia que ya aventurábamos tras la reforma de la Jurisdicción Universal del Partido Popular, el sobreseimiento y archivo de la demanda que presentó la familia de José Couso a los tribunales españoles para esclarecer la causa de su muerte y de esta forma poder procesar a los culpables de su ejecución.

Recordamos que José Couso era cámara de los Informativos de Telecinco, el día 8 de abril de 2003 se encontraba en su habitación del Hotel Palestina de Bagdad, hotel compartido por otros muchos medios acreditados, como por ejemplo la agencia Reuters, con el fin  dar cobertura a la invasión de Irak por parte de EE.UU., cuando Couso fue víctima de un proyectil terrestre disparado desde un carro de combate por el ejército de tierra estadounidense. Como resultado murieron varios periodistas entre los que se encontraba nuestro corresponsal. El Pentágono reconoció su participación y autoría de los hechos pero en ningún caso permitió la extradición del responsable del crimen bélico para su enjuiciamiento por los tribunales españoles ni tampoco fue procesado ni sancionado en su país de origen.

 

¿Si impunemente disparaban contra periodistas extranjeros qué no habrá hecho el ejército de los EE.UU contra la población civil en Irak?

El silencio no es el olvido

El archivo choca con el principio constitucional recogido en el artículo 24 de la Constitución Española que asegura el derecho a la tutela judicial efectiva, en este caso el Alto Tribunal como antes hizo la Audiencia Nacional ha ponderado y la balanza se ha inclinado por el mantenimiento de las relaciones internaciones con EE.UU. No se prevé que familia ni la Asociación Libre de Abogados vayan a recurrir en casación por una vulneración de sus derechos fundamentales al Tribunal Constitucional. Por tanto, lo más probable será que por cobardía de nuestro gobierno y de otros, el asesinato del cámara José Couso y de sus compañeros en el Hotel Palestina quede impune mientras sus asesinos continúan con sus vidas como si nada hubiera pasado o son destinados a otras misiones de “paz” en Oriente Medio.

La jurisdicción universal que se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XX permitía entre otras cosas poder enjuiciar a antiguos generales o mandatarios que hubieran provocado genocidios, crímenes contra la humanidad, asesinatos injustificados en conflictos armados o por haber provocado insurrecciones y levantamientos en armas de unas etnias sobre otras. En base a este principio de justicia se abrieron diligencias contra antiguos “políticos” como Ariel Sharón, mandatarios chinos y militares africanos entre otros muchos otros. Es aquí donde radica el origen de que desde 2009 este principio en nuestro ordenamiento jurídico se haya venido cercenando, primero estableciendo una serie de conexiones mínimas para poder enjuiciar y más tarde prohibiendo taxativamente la jurisdicción universal en 2014 a colación de una investigación judicial que afectaba a altos cargos chinos. Es de sobra conocido que gran parte de nuestra deuda soberana está en manos de China.

El caso de José Couso puso muy nerviosa a la Casa Blanca como reveló Wikileaks quizás porque no estaban acostumbrados a que las victimas de sus crímenes clamaran justicia.

La razón de ser asesinado fue la herramienta de trabajo que tan orgulloso porta en la mano: una cámara de vídeo.

Enseñar la verdad a un mundo manipulado fue su perdición, su condena pero también su redimir. No todos podremos decir que pasaremos a la historia por hacer de este mundo un lugar mejor.

La impunidad tras la eliminación de la jurisdicción universal

Sin embargo, el debate doctrinal entre los que defendían el principio de jurisdicción universal frente a los que defendían una mayor relevancia de los tribunales supranacionales toma tierra en 2002, cuando la Corte Penal Internacional emite una sentencia sobre el asunto Yerodia Abdoulaye Ndombasi, político de la República Democrática del Congo que había sido denunciado en Bélgica por promover el odio racial en RDC con todo lo que significa que una antigua metrópoli enjuicie a su ex colonia.

La Corte falla que la inmunidad del Ministro de Asuntos Exteriores no se opone a la investigación por su responsabilidad penal ante los Tribunales Internacionales competentes, pero no es posible incoar un proceso penal ante un órgano judicial extranjero.

Claramente la eliminación del principio de jurisdicción universal supone una eliminación de garantías ciudadanas frente a otros Estados, siempre y cuando la voluntad que haya detrás de cada proceso fuera tan loable como el principio que se enuncia. Por desgracia las relaciones internacionales entre Estados están regidas por intereses que poco o nada incluyen a los humanitarios y que mucho tienen que ver con lo económico, de ahí el interés por limitar esta vía de enjuiciar crímenes muy graves para la humanidad como el caso de limpiezas étnicas.

El principio de jurisdicción universal es un arma que en manos del poder puede ser una herramienta de venganza entre estados alineados de forma opuesta, una medida excluyente para aquellos países con menos recursos que no puedan enjuiciar aún país rico y poderoso ya que estos procesos son tedioso y costosos, o incluso una forma de provocar invasiones y alzamientos militares en territorios extranjeros. Un principio que claramente choca con la  independencia y autodeterminación de los Estados y las Naciones pero que también es un límite a la impunidad de muchos Estados que creyéndose inmunes actúan como los amos del mundo sin temer a las consecuencias de sus actos frente a unos tribunales internacionales que carecen de verdadero poder coactivo más allá de sancionar económicamente a Estados poco relevantes en el plano internacional que al final vierten dichas sanciones sobre la población civil precarizando su vida, al tiempo que los genocidas como por ejemplo Benjamín  Netanyahu no son enjuiciados por el continuo veto por parte de los países aliados.

Como contrapartida dejar en manos de cortes internacionales delitos gravosos entre Estados o entre un Estado y su pueblo tiene ventajas e inconvenientes. Por un lado dificulta y alarga los procesos y por otro lado los jueces y magistrados serán más imparciales. Los procesos tendrán mayores garantías para los acusados debido a que los magistrados procederán de diferentes países de forma que no influirá en el proceso la historia común entre los países litigantes.

Es decir, habría que buscar un término medio que nos permitiera procesar a antiguos mandatarios y por supuesto militares como es el caso del sargento Thomas Gibson que mandó bombardear el Hotel Palestina en el que se alojaba el cámara de televisión que sin ser una persona que gozara de inmunidad a razón de cargo en el Gobierno o diplomático ha sido protegido por el Pentágono para que no hiciera frente a sus crímenes cometidos en Irak. Igual que ocurre con los militares españoles y norte americanos que fueron grabados en vídeo torturando a civiles iraquíes sin que ninguno de ellos ni de los países a cuyos soldados se les atribuye la autoría hayan sido investigados o condenados.

Castigar a los opresores de la humanidad es clemencia, perdonarlos es barbarie.

Maximiliano Robespierre

 

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