La empresa pública Navantia ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid a abonar la cantidad de 7.327.02 euros a un trabajador que realizó 645 horas extras y que no habían sido reconocidos en la nómina al entender la empresa que ya existía una compensación por la flexibilidad laboral del trabajador.

Se trata de la primera condena a una empresa pública de la SEPI, lo que pone de manifiesto la oportunidad del control horario que entró en vigor en mayo, aunque estos hechos se remontan a 2016 y 2017.

Esta condena abre la vía a cerca de un millar de demandas de personal técnico de esta empresa, altamente cualificado, que se encuentra en la misma situación que el trabajador al que se le ha reconocido el derecho a cobrar sus horas extras. Además, los sindicatos estudiarán nuevas acciones legales para que además de la compensación económica se reconozca su cotización a efectos de Seguridad Social.

El juez, en su sentencia, apunta en su sentencia que el trabajador, efectivamente, “tiene un horario flexible si bien puede ser fácilmente controlado por la empresa por los tornos giratorios de entrada y salida del trabajo”. Además, la sentencia considera “irrelevante” el hecho de que el trabajador dedicara parte de su jornada a realizar tareas sindicales, otro de los argumentos esgrimidos por la empresa para no reconocer las horas extras.

El sindicato CSIF, que ejerció como defensa, considera que “existe un claro componente de persecución sindical y de hecho, tiene abierto otro pleito contra Navantia por este mismo trabajador, que fue incluido en el ERE reciente aplicado por la empresa, pese a que era delegado electo de nuestro sindicato“.

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