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Confirmada la absolución de Ana Botella por vender 1.860 viviendas sociales a un fondo buitre

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas públicas al fondo Fidere/Blackstone, al rechazar la queja que planteó la edil socialista Mercedes González contra el Tribunal de Cuentas por impedirle recurrir el asunto en calidad de vecina.

En el auto, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal González Fernández contra el auto de 11 de diciembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas.

El 17 de julio, el Tribunal de Cuentas ya revocó una sentencia que condenaba a Botella y a siete miembros de su equipo a abonar 22,7 millones de euros por la venta en 2013 a dicho fondo de inversión de 1.860 viviendas sociales.

La sentencia consideró probado que la operación en la que fueron vendidas las viviendas pública por 128 millones de euros a Fidere, filial de Blackstone en España, se hizo por un procedimiento ilegal al no asegurar la concurrencia, y se cerró por debajo del precio contable de los inmuebles, de 159 millones, y también por debajo del precio del mercado, generando un perjuicio al erario público.

Los magistrados señalan que la recurrente «no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de Cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación».

«Así las cosas, surge un inicial obstáculo para la admisibilidad de su recurso de casación, por aplicación de la regla del precitado artículo 89.1 LJCA; que la recurrente, conocedora del mismo, intenta soslayar acudiendo precisamente a la vía del artículo 68 LBRL; pues lo que viene a sostener es que su comparecencia en esta sede casacional no da lugar a la personación de una nueva parte procesal distinta de las existentes, sino que comparece en la posición de la antes demandante (la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. -EMVS-) y en sustitución de ésta», agregan.

Asimismo, señala que «aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acción vecinal del artículo 68 precitado, al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de queja».

Finaliza indicando que «el requerimiento que se formula invocando únicamente, de forma clara y expresa, el cargo público que se desempeña, no puede surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artículo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acción que este precepto consagra».

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