Confirmada la condena de 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle por prevaricación

La entonces alcaldesa y el concejal de Bienestar Social realizaron hasta 128 contratos temporales ilegales entre marzo y septiembre de 2015, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena a la exalcaldesa de Izquierda Unida de Alcalá del Valle (Cádiz), Dolores Caballero, y al exconcejal de Bienestar Social José Hinojosa, a 8 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación. Este delito se vincula con la contratación directa de 128 trabajadores municipales entre marzo y septiembre de 2015, al margen del procedimiento legalmente establecido.

Según los hechos comprobados, la exalcaldesa y el exconcejal, pese a ser conscientes de la inadecuación del procedimiento, llevaron a cabo estas contrataciones temporales justificándolas por supuestas necesidades sociales de los contratados. Las contrataciones eran formalizadas por la alcaldesa o, por delegación suya, por otro concejal, bajo propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras la firma de alrededor de cincuenta contratos de corta duración, la interventora del Ayuntamiento informó que estas contrataciones no cumplían con el procedimiento legal. En su informe, comunicó a los acusados que ninguno de los contratos se ajustaba al proceso requerido para la selección de personal temporal en Administraciones Públicas.

Confirmada la condena de 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle por prevaricación
Confirmada la condena de 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle por prevaricación

El tribunal sostiene que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa. Esta situación implica la contratación directa de trabajadores municipales sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Esto incumple los condicionamientos constitucionales del empleo público y los principios de objetividad e interdicción de la arbitrariedad que rigen la actuación administrativa.

El fallo subraya que la ilegalidad de estas acciones es tan evidente que no puede ser pasada por alto por quienes ostentan la máxima autoridad municipal, independientemente de las advertencias de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento.

Además, resalta la injusticia de los resultados generados por estas contrataciones a dedo, impidiendo que otros candidatos, potencialmente igual o más capacitados, tuvieran la oportunidad de acceder a esos puestos laborales.

La Sala del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando la condena de 8 años y medio de inhabilitación.

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