El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado como improcedente el despido de una empleada de una panadería en Barcelona, quien fue despedida por haber sido captada en cámara orinando sobre utensilios de cocina que luego se usaban para servir a los clientes. La empresa, Neurocroissant Ibérica SA, deberá readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 25.000 euros.
El conflicto surgió cuando la panadería denunció a la empleada tras captarla en una cámara de seguridad haciendo sus necesidades en boles que posteriormente se utilizaban para preparar alimentos. La empresa consideró este acto como una falta muy grave, además de una violación de la buena fe y la confianza depositada en la empleada.
El tribunal argumenta que la panadería ya tenía cámaras de seguridad en la zona de atención al público. Sin embargo, decidieron instalar más cámaras en todo el establecimiento debido a sospechas de faltante de dinero. Al revisar las imágenes, descubrieron el comportamiento de la empleada, quien realizaba estas acciones en un espacio que debía ser privado para los empleados.
La sentencia destaca que no hubo advertencia previa sobre la instalación de cámaras en esa área y especifica que ese espacio debería estar exento de vigilancia, ya que se trata de una zona donde los empleados se cambiaban de ropa.
Debido a que el despido fue considerado improcedente, la empleada tiene derecho a ser readmitida en su puesto de trabajo o recibir una indemnización de 25.000 euros por despido, de acuerdo con la decisión del tribunal. Esta sentencia resalta la importancia de respetar la privacidad de los empleados, incluso en el contexto de la videovigilancia en el lugar de trabajo.