El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición del Carles Puigdemont de suspender cautelarmente el auto del Supremo que acordó la suspensión de sus funciones y cargos públicos. El alto tribunal evita así tomar una decisión que anticipe al resultado de la sentencia que habrá de dictarse para aclarar el fondo de las reclamaciones planteadas por el líder independentista.
El TC considera que en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de fondo ni anticipar lo que deberá ser resuelto por sentencia al entender que hacerlo «equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo».
Puigdemont basó su recurso en el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a «participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes» y aportó como fuente de argumentario jurídico la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el activista kurdo, Selahattin Demirtas. Turquía envió a prisión a Demirtas tras acusarlo de propaganda terrorista. El activista y diputado recurrió a Estrasburgo y consiguió una sentencia favorable en la que se señalaba que la decisión de su Gobierno perseguía «limitar el pluralismo político».
El auto del Constitucional asegura sobre la petición de Puigdemont que será «la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de la jurisprudencia europea al caso particular del recurrente».
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