El juez Joaquim Bosch ha ofrecido una exhaustiva explicación sobre la presunción de inocencia, tras las denuncias de tres mujeres contra el director de cine Carlos Vermut por violencia sexual, según lo informado por El País. El juez Bosch destaca que el derecho fundamental de la presunción de inocencia está diseñado para el ámbito de procesos penales y procedimientos administrativos sancionadores.
En su análisis, el magistrado subraya que este derecho implica que es la acusación la que debe probar los hechos, ya que se presume la inocencia del acusado. Sin embargo, Bosch aclara que esta garantía se aplica específicamente en el marco de un proceso penal y no se extiende a situaciones en las que se plantean reproches sociales o responsabilidades éticas.
En el contexto de denuncias públicas de mujeres sobre prevalimientos sexuales coactivos en la industria cultural, el juez destaca que no estamos frente a acciones penales. En estos casos, no existe un tribunal que establezca una verdad procesal con un relato de hechos probados. Es la sociedad la que debe llegar a sus propias conclusiones basadas en la credibilidad de los datos denunciados.
El juez Bosch enfatiza que las denuncias sociales tienen límites legales y que si alguien inventa hechos para difamar a otra persona, el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de reacción. La persona perjudicada por una denuncia social fraudulenta puede ejercer acciones penales por calumnias o injurias, así como acciones civiles indemnizatorias.
En resumen, Bosch destaca que en el proceso penal se pueden impugnar los actos que vulneren la presunción de inocencia. Sin embargo, esto no se aplica de la misma manera a las denuncias que buscan un reproche social, ya que ese derecho fundamental no es aplicable en este contexto. Las acciones legales en estos casos se basan en la vulneración del honor.
Finalmente, el juez subraya que la veracidad de una denuncia no se ve afectada por el tiempo que tarde una víctima en contar los hechos. Afirmar lo contrario sería desconocer el proceso interno que enfrentan las víctimas, especialmente las mujeres sometidas a diversas formas de violencia.
2. La presunción de inocencia es un derecho constitucional que está configurado en el marco de un proceso penal (lo cual se extiende al procedimiento administrativo sancionador). Esa regla implica que es la acusación la que debe probar los hechos, pues se presume la inocencia. pic.twitter.com/QgAwBh7xD7
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) January 29, 2024
3.- Se trata de una garantía frente a los órganos estatales. Resulta lógica esa regla de procedimiento como instrumento de defensa ante acusaciones infundadas, pues toda persona acusada puede sufrir determinadas penas en el proceso, entre ellas la prisión.
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4.- Sin embargo, el derecho fundamental no opera jurídicamente fuera de ese ámbito. Y no resulta extensible a las situaciones en las que se plantean reproches sociales o se reclaman responsabilidades desde una perspectiva ética.
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5. No estamos ante acciones penales en los casos de denuncias públicas de mujeres sobre prevalimientos sexuales coactivos por parte de hombres en la industria cultural. De hecho, no es obligatorio para una víctima ejercer acciones penales por este tipo de hechos. pic.twitter.com/kvcP7eiEtL
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6. Las mujeres afectadas tienen la posibilidad de buscar una condena penal. Pero esa no es la única respuesta existente. Una víctima puede preferir simplemente que se conozcan los hechos y que se produzca un reproche social. Y está en su derecho de reclamarlo.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) January 29, 2024
7.- En estos supuestos no existe un tribunal que establezca una verdad procesal con un relato de hechos probados. Es la sociedad la que debe llegar a sus propias conclusiones, a partir de la credibilidad que le merezcan los datos sobre los hechos denunciados.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) January 29, 2024
8. Hay quien dice que estas denuncias permiten los linchamientos gratuitos. Pero lo cierto es que las denuncias sociales también tienen límites legales. Si una persona inventa hechos para difamar a otra, el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de reacción.
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9. La persona perjudicada por una denuncia social fraudulenta puede ejercer acciones penales por calumnias (si se le ha imputado algún delito) o por injurias (si se le han atribuido falsamente hechos deshonrosos). También puede ejercer acciones civiles indemnizatorias. pic.twitter.com/Jp9hEd4z0q
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10. En el proceso penal se pueden impugnar los actos que vulneren la presunción de inocencia. No ocurre lo mismo con las denuncias que buscan un reproche social, porque ese derecho fundamental aquí no es de aplicación. Las acciones son por vulneración del honor.
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13. En el ámbito de la industria cultural, existe a menudo una situación de poder por parte de hombres, que puede ser aprovechada para imponer determinadas relaciones sexuales. En el marco de situaciones de subordinación, no resulta tan fácil denunciar los hechos.
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15. En todo caso, no se puede imponer la carga de acudir al proceso penal a quien ha sufrido estas situaciones. Si se cumple el requisito de la veracidad, resulta plenamente legítimo que una víctima opte por denunciar los hechos para favorecer los cambios sociales. (fin)
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) January 29, 2024