Tribunal Constitucional – Jesús Hellín – Europa Press
La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.
Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares.
PUNTOS INCONSTITUCIONALES
En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para “modificar” o “ampliar” las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.
“En todo lo demás”, el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que –a su juicio– sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.
SOBRE LA ORDEN DE SANIDAD
Este mismo miércoles, el tribunal ha rechazado declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
En esta orden, el Gobierno justificaba su decisión aludiendo a la evolución de la pandemia en España, que obligaba a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.
El Ejecutivo argumentaba que, en el marco de las “especiales características que rodean las ceremonias fúnebres”, era “difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus”.
En este sentido, la orden señalaba que, en el caso del coronavirus, familiares o allegados del fallecido habrían podido ser contactos estrechos, lo que obligaba a los afectados a quedarse en sus casas observando la cuarentena correspondiente.
TRIBUNAL DIVIDIDO
El fallo sobre el estado de alarma tiene lugar después de que los magistrados se reunieran ayer sin llegar a acuerdo para votar la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. Este miércoles han retomado las deliberaciones y han estimado parcialmente el recurso.
La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al tribunal, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad –como el confinamiento domiciliario– aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.
Este tema estaba pendiente de resolverse en el Constitucional desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la COVID-19.
Gobierno
El Gobierno ha mostrado este miércoles su sorpresa tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el estado de alarma decretado en marzo de 2020 para contener los contagios ante el estallido de la pandemia del coronavirus. Según explican fuentes gubernamentales a Europa Press, no solo fue “imprescindible para salvar vidas” sino también “conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma”.
Por este motivo, las fuentes consultadas avanzan que el Gobierno está ya estudiando el fallo y aseguran que, aunque lo “respetan”, lo consideran “inédito”. Además, el Ejecutivo hace hincapié en que la decisión se ha tomado por una mayoría de seis votos contra cinco, “lo que da a entender el debate interno que ha suscitado este fallo”.
Según el Gobierno de Pedro Sánchez, se trata de una “decisión sin precedentes”, puesto que todos los países del entorno “han recurrido a formulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones, para luchar contra la pandemia”.
Además, Moncloa sostiene que “sin esta herramienta no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de 60 días”, por lo que se reafirma en que fue “absolutamente imprescindible para salvar vidas”.
Las mismas fuentes insisten en que el decreto que desarrolló esta herramienta, y que diseñó la entonces vicepresidenta primera Carmen Calvo, se hizo cumpliendo con la Constitución y a la ley orgánica del Estado de Alarma”.
Además, el Gobierno recuerda que esta sentencia del Tribunal Constitucional llega a raíz de un recurso de Vox, una formación que, según el Ejecutivo, “votó a favor del estado de alarma cuando este fue presentado por primera vez ante el Congreso”.