El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido su fallo este miércoles rechazando el recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), siguiendo la misma línea de su decisión previa en marzo con respecto al recurso de Vox, tal y como informa El HuffPost.

La base de este rechazo se fundamenta en que no existe una “obligación de mantenerse con vida”. Sin embargo, el TC ha abordado algunas cuestiones novedosas relacionadas con la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud, en respuesta a las peticiones del PP, que buscaban extender esta objeción a las entidades jurídicas.

Según la información proporcionada por el TC, “la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relacionadas con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia”.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Eutanasia del PP
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Eutanasia del PP

“En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”, respondió el tribunal de garantías.

El TC aclara que “es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal”.

“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”, concluyen los magistrados.

La decisión del TC sobre la objeción de conciencia de las personas jurídicas y la protección de la eutanasia establece un marco legal más claro en España en torno a este tema, proporcionando orientación sobre cómo se aplicará la LORE en el contexto de la atención médica y los derechos individuales de los profesionales de la salud.

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