El Tribunal de Cuentas ha emitido una instrucción informando a los partidos políticos y coaliciones de los pasos que deben dar para presentar la contabilidad de la campaña electoral de las generales del próximo 28 de abril en la que recalca que aquellas formaciones que recurran a los microcréditos deberán entregar al fiscalizador un listado detallado con los nombres de sus microdonantes.
Podemos fue pionero en la utilización de este método alegal –no está previsto expresamente en la Ley de Financiación de Partidos Políticos– para financiar su campaña electoral y en esta ocasión también el PSOE ha echado mano de los microcréditos. En el caso de los socialistas, se comprometen a devolver esas cantidades en unos meses, aplicando un interés del 2% anual.
En su instrucción, recogida por Europa Press, el órgano que preside María José de la Fuente recuerda que los partidos y coaliciones que vayan a recibir subvenciones públicas por la campaña y aquellos que haya solicitado un anticipo tendrán que entregar en agosto toda la documentación necesaria para fiscalizar su gasto electoral.
IDENTIFICACIÓN COMPLETA
Entre esos documentos las formaciones políticas deberán incluir las pólizas de las operaciones de crédito y o de los contratos de las operaciones de préstamos que formalicen con particulares, así como facilitar “un listado con la identificación completa de los aportantes”.
“En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento”, especifica el documento.
Dado que el reintegro de los microcréditos “tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales”, el tribunal no verificará su devolución en las fiscalización sobre los gastos electorales sino en la correspondiente a la contabilidad anual de las formaciones que recurran a los mismos.
SANCIONES
Además, el Tribunal de Cuentas recalca que las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar al Tribunal de Cuentas de sus respectivas operaciones para que puedan contrastar esta información con la aportada por las formaciones políticas.
Asimismo, utiliza su instrucción para recalcar que en el caso de que se apreciaran irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el fiscalizador podrá iniciar un procedimiento sancionador y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública.
Así, propondrá dejar sin la subvención electoral a las formaciones que “no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales”.
También podrá plantear que esa subvención se recorte si se superan los límites establecidos para las aportaciones privadas (10.000 euros), si aprecia que falta justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, si descubre gastos no autorizados para la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada, en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres.