El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para un hombre de Viladecans, Barcelona, que dejó morir a su pareja diabética de una hiperglucemia sin prestarle ayuda mientras grababa con su móvil su agonía para crearse una coartada en caso de ser investigado.
El hombre ha sido condenado por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable y además por los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, uno de maltrato habitual y otro contra la intimidad por los vídeos que grabó sin el permiso de la víctima. Se le impuso un año y medio de prisión por estos tres delitos.
Los hechos probados indican que el condenado inició una relación sentimental con la víctima en 2019 y poco a poco se impuso a ella, controlándola y menospreciándola en privado y en público, y manteniendo varias discusiones en las que la mujer fue agredida. El hombre sabía que su pareja sufría diabetes y era insulinodependiente, por lo que necesitaba inyectarse el fármaco diariamente.
La noche del 17 de junio de 2019, la mujer se encontraba mal y llamó al acusado para que fuera a ayudarla. Cuando llegó a la casa, se encontró a la víctima muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin capacidad motora, lo que le impedía hacer nada por sí misma. A pesar de darse cuenta de que necesitaba ayuda, el condenado no le prestó atención y contempló cómo la mujer se deterioraba cada vez más, perdiendo la conciencia y sufriendo una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte.
Según los hechos probados, la muerte de la mujer no se hubiera producido si el condenado hubiera llamado a los servicios de emergencia médica y, al no hacer nada para ayudarla, se puede concluir que “fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera”.
Además, el condenado grabó con su teléfono móvil vídeos del deterioro de su pareja sin su consentimiento para mostrar las imágenes a terceros y crear una coartada en caso de que se iniciara una investigación.
La Sala del Supremo ha confirmado la condena por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable. Es la primera vez que se aplica el ensañamiento por daño psicológico. También se ha apreciado la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad en el delito de asesinato por el que ha sido condenado.
En relación con la alegación relativa a la ilícita intervención del teléfono móvil con el que el condenado grabó 15 vídeos a la víctima, la Sala responde que la sentencia de instancia explicaba que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y que en ese momento entregó su móvil para que se investigara el contenido del mismo.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para un hombre que dejó morir a su pareja diabética sin prestarle ayuda mientras grababa con su móvil su agonía para crear, tal y como acredita el Jurado, “una coartada para el caso de que, según como fueran las cosas, se pusiera en marcha una investigación sobre los hechos”.