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El Tribunal Supremo mantiene la causa contra José Manuel Baltar por exceso de velocidad

La magistrada del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, ha rechazado la solicitud del senador del Partido Popular, José Manuel Baltar Blanco, de anular la causa abierta en su contra por circular a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h en abril del año pasado.

La jueza encargada de la investigación por un presunto delito contra la seguridad vial desestimó la petición del senador, quien argumentó la nulidad de la causa debido a una multa administrativa previa de 600 euros y la pérdida de 5 puntos del carné de conducir por exceso de velocidad.

En un auto, la magistrada subrayó que en caso de llegar a juicio, será responsabilidad del tribunal sentenciador evaluar la cuestión. No obstante, recordó que la doctrina europea reconoce a los Estados la facultad de aplicar respuestas jurídicas complementarias a comportamientos socialmente inaceptables, como las infracciones de tráfico, siempre y cuando no resulten excesivas.

El Tribunal Supremo mantiene la causa contra José Manuel Baltar por exceso de velocidad

Además, explicó que, según el Tribunal Constitucional y el propio Supremo, cuando un procedimiento administrativo concluye con una sanción firme y ejecutada, esta se descuenta de la sanción penal.

En el mismo auto, la jueza accedió a la petición de la defensa y solicitó a la Guardia Civil información sobre especificidades de ciertos modelos de radar, la ubicación del radar que detectó el vehículo de Baltar en la autopista A52, y el funcionamiento de los dispositivos que generan las multas.

La magistrada, por el momento, rechazó la solicitud de la Fiscalía de elevar un suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador, manteniendo dicha solicitud pendiente de resolución.

Cabe recordar que el senador Baltar fue detenido el 23 de abril pasado, siendo sancionado dos veces en la misma tarde: primero, a las 17:44 horas, circulando a 173 km/h en un tramo limitado a 120 km/h, y luego, a las 18:38 horas, a 215 km/h en una zona también limitada a 120 km/h. La solicitud de anulación de la causa fue basada en la previa sanción administrativa impuesta por la primera infracción.

Luna Izquierdo

Periodista. Jefa de redacción de Contrainformacion.es. Lunaizquierdo@contrainformacion.es

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