El TS anuló nombramientos de López y Velasco al excluir el CGPJ méritos de otros

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El Tribunal Supremo anuló los nombramientos de Enrique López y de Eloy Velasco como magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional porque a su juicio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) excluyó indebidamente méritos de otros candidatos a este puesto.

Así lo explica el alto tribunal en la sentencia en la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la magistrada de la Audiencia Nacional Manuela Fernández Prado y por el juez de instrucción de Madrid Carlos Valle, cuyo fallo ya fue adelantado el mes pasado.

El Supremo anula el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 17 de mayo de 2017, que aprobó dichos nombramientos.

Además ordena que se adopte “un nuevo acuerdo nombrando para ocupar dichas plazas a los magistrados con mayor antigüedad de entre aquellos solicitantes en quienes concurre alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial”.

Añade que en concreto “haber superado las pruebas de especialización convocadas por acuerdo del Pleno del CGPJ de 30 de julio de 2011 o las de promoción de juez a magistrado para los órdenes civil y penal”.

El tribunal explica que “la expresión ‘promoción en la carrera judicial’ no puede quedar reducida a la promoción a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, como en ocasiones ha hecho el CGPJ, sino que promoción debe entenderse en un sentido más amplio extendiéndolo a obtención de destinos en tribunales de superior categoría desde el punto de vista procesal”.

Añade que “esto ocurre en el caso de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que está llamada a conocer de los recursos que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la citada Audiencia Nacional”.

El Supremo agrega que “el articulo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial sitúa en pie de igualdad a quienes han superado las pruebas de promoción a magistrado con aquellos que han superado la de especialización”.

La sentencia aclara que el Supremo anuló en parte del artículo 37.1 del Reglamento de la Carrera Judicial en cuanto reconoce que no existe la figura de magistrados especialistas del orden jurisdiccional civil y penal, “pero lo que no hace es privar de efectos a la superación de dichas pruebas en orden a su consideración como mérito preferente”.

Esta es la “razón por la que la interpretación que ha efectuado el CGPJ al excluir a los recurrentes que habían superado la citada especialización resulta contraria a derecho”, concluye.

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