Categorías: Última hora

Es falso que el Supremo haya sentenciado al PP por financiación ilegal como ha repetido Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno y candidato del PSOE a La Moncloa, Pedro Sánchez, ha repetido en, al menos, siete actos (en Zamora, Almería, Córdoba, Jaén, Tarragona, Huelva y Cáceres) que «el PP había sido sentenciado por el Tribunal Supremo por financiación irregular, enriquecimiento ilícito y además dijo que el anterior presidente del Gobierno, el señor Rajoy, no era ni creíble como testigo ante el caso de financiación irregular y de enriquecimiento ilícito».

FALSO.

El Partido Popular fue condenado por la Audiencia Nacional y no por el Tribunal Supremo. Este punto es importante, porque el Supremo es el órgano judicial superior de España y, por lo tanto, sus sentencias no son recurribles (salvo que se considere vulnerado algún derecho fundamental, en cuyo caso se puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).

De hecho, en este caso en concreto, el PP ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo. En un comunicado el partido anunciaba el recurso en mayo de 2018 porque «el Partido Popular en ningún caso conocía los hechos».

La sentencia sí habla de financiación ilegal pero no condena al PP por ello

Cuando se publicó la sentencia, la Audiencia Nacional informaba de que «los actos delictivos descritos en la sentencia, produjeron beneficios económicos cuantificables al Partido Popular, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos». Además, señalaba que «la formación política deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado».

Por lo tanto, en la sentencia se recoge tanto la referencia a la financiación ilegal como al enriquecimiento ilícito. Sin embargo, el PP no fue condenado por estos delitos.

El abogado penalista José María de Pablo ha explicado a Maldita.es que «la financiación ilegal sólo es delito desde 2015, hasta entonces nunca ha sido delito ni falta. Y el enriquecimiento ilícito nunca ha sido delito ni falta en España. Por eso es imposible que se condene a nadie por enriquecimiento ilícito. Ni tampoco por financiación ilegal por hechos anteriores a 2015», como es este caso.

El PP fue condenado como partícipe a título lucrativo, es decir, que no ha intervenido en la comisión del delito investigado, pero se ha beneficiado sin saberlo de los efectos del mismo. Por lo tanto, no puede ser acusado y no se le puede imponer ninguna pena. Esta figura viene regulada como tal en el artículo 122 del Código Penal.

Redacción

Luchando contra la información manipulada y tendenciosa. Periodismo incómodo.

Compartir
Publicado por
Redacción

Entradas recientes

A por Colombia y México: Trump vuelve a señalar a América Latina con la amenaza militar como método

El presidente de Estados Unidos recupera el lenguaje de la intervención armada y la coerción…

2 semanas hace

Dinamarca convierte el asilo en castigo

Cuando un Gobierno presume de cifras mientras normaliza la exclusión, el problema ya no es…

2 semanas hace

NACIONAL | Ribera Salud y el precio del silencio: cuatro despidos para proteger un negocio que juega con la salud pública

Cuatro directivos alertaron de una “vulneración de derechos” y la respuesta fue el despido fulminante.…

2 semanas hace

La caída de Sarkozy aún puede ser más profunda

El expresidente francés vuelve al centro del escándalo judicial mientras el relato de la impunidad…

2 semanas hace

NACIONAL | El médico denunciado por abusos vuelve a la sanidad pública gallega y el Sergas mira hacia otro lado

Un regreso que abre heridas y desvela un sistema que protege más al acusado que…

2 semanas hace

NACIONAL | A Feijóo se le pone cara de Casado

En el PP todo el mundo sabe qué ocurre cuando alguien cuestiona el poder sanitario…

2 semanas hace