En la tranquila urbanización de Torre Bermeja, en Estepona (Málaga), un escándalo ha surgido en torno al presidente de la comunidad de propietarios, Stephen Hills. Varios vecinos han presentado una demanda en su contra por asignarse un sueldo anual de 86.700 euros, pagados con los fondos comunitarios, una acción que ha generado malestar entre los residentes.
La situación es aún más polémica, ya que, según los estatutos comunitarios vigentes, el cargo de presidente debería ser gratuito. David Veladez, letrado de los demandantes, enfatiza que “no hay lugar a dudas” sobre esta disposición estatutaria que prohíbe la remuneración del presidente.
Además del elevado sueldo, se revela que Hills también ha eludido el pago de las cuotas de comunidad, un beneficio que podría ascender a unos 6.000 euros anuales. Este hecho va en contra del artículo 16 de los estatutos comunitarios, que establece claramente la obligación de cada propietario de “contribuir, con arreglo a la cuota establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”. No hay ninguna disposición que permita la exención o condonación de las cuotas para algún comunero.
Según el presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Guadalmansa, Arwyn Powell, este acuerdo, que favorece a Hills, perjudica significativamente al resto de propietarios al eximir a una vivienda de sus responsabilidades financieras comunitarias.
La firma de Hills en ambos acuerdos, que le eximen de contribuir a los gastos generales y le otorgan un salario considerable, ha provocado indignación entre los vecinos. Este episodio no solo plantea interrogantes éticos sino que también destaca la falta de transparencia y respeto hacia las normativas comunitarias por parte del presidente.
Estatutos comunitarios: pilares de la convivencia vecinal
Los estatutos comunitarios desempeñan un papel crucial en la regulación de las relaciones de vecindad dentro de una comunidad de propietarios. Estas normas abordan aspectos como el uso del edificio, los gastos, la administración y servicios, entre otros. Aunque no son obligatorios, su adopción y cumplimiento son esenciales para el buen funcionamiento y adaptación de la comunidad a sus necesidades específicas.
Estos estatutos pueden establecerse junto al título constitutivo de la propiedad horizontal o en un momento posterior, requiriendo la aprobación unánime de todos los propietarios. Su inscripción en el Registro de la Propiedad garantiza su validez frente a terceros. Cualquier modificación posterior también exige unanimidad, asegurando así una toma de decisiones equitativa y consensuada en la comunidad.