Estado de alarma y propiedad privada subordinada al interés general

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Cynthia Duque Ordoñez

Posiblemente no haya ningún residente en España que desconozca que el 14 de marzo se haya decretado el estado de alarma, ¿pero de verdad sabemos en qué consiste, sus límites y posibles efectos? ¿O sus implicaciones respecto de la propiedad privada?

¿En qué consiste y cómo puede realizarse una suspensión de los derechos y libertades?

Los supuestos de suspensión de derechos y liberales se regulan en el artículo 116 de nuestra Carta Magna, precepto desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981. Debemos distinguir entre suspensiones generales e individuales. Las suspensiones generales pueden ser de tres tipos: estados de alarma, excepción y sitio, dependiendo de los motivos tasados por los cuales cabe declararlos; mientras la suspensión individual, con la necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario, tiene por objeto la suspensión de los derechos y libertades de personas determinadas y en relación con las investigaciones correspondientes a banda armada o elementos terroristas (art.55.2). En desarrollo de este precepto se han dictado diversas leyes antiterroristas, actualmente incorporadas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 520 bis, 553, 579.3 y 4).  

El estado de alarma está previsto para los supuestos de catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales, cuando no se puedan garantizar y, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. La declaración corresponde al Gobierno, por iniciativa propia o del presidente de la CC.AA que se viera afectada por una de estas circunstancias, mediante decreto del Consejo de Ministros. El plazo máximo de duración será de 15 días, pudiéndose prorrogar con autorización expresa del Congreso y estableciendo el alcance y las condiciones de vigencia durante la prórroga. No supone una suspensión del ejercicio de derechos fundamentales, aunque sí puede limitar a su ejercicio, distinción muy importante, ya que de lo contrario el Poder Ejecutivo a voluntad podría restringir nuestros derechos fundamentales -violando la separación de poderes- con los riesgo que ello supone en un Estado que aún recuerda el totalitarismo sufrido.

Por su parte, el estado de excepción da un paso más. Se conforma como un instrumento de reacción frente a crisis que generan alteraciones graves del orden público interno, sin que sea posible restablecer y mantener este mediante el ejercicio de potestades ordinarias. Es declarado por el Gobierno previa autorización del Congreso. El Congreso puede introducir modificaciones para otorgar la autorización. Se declarará mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros. A través de la declaración de excepción, de acuerdo con el artículo 55.1 CE, se pueden suspender las  garantías de libertad y seguridad personal, salvo los derechos a ser informado de los derechos del detenido y de las razones de la detención y a la asistencia de abogado y el plazo máximo detención previa a la puesta a disposición judicial durante la vigencia será de 10 días y la detención ha de ser comunicada al juez en el plazo de 24 horas (art.17); podrán realizarse registros sin autorización judicial, en presencia de los propietarios o al menos 2 vecinos, levantando acta del registro y comunicación inmediata al juez competente (art.18); puede acordarse la prohibición de circulación, sometiéndola a condiciones temporales o geográficas, a previa comunicación a la autoridad gubernativa, u obligar a ciertos desplazamientos (art.19); la autoridad administrativa puede suspender emisiones y ordenar secuestro de publicaciones, sin que quepa, censura previa (art.20); las reuniones o manifestaciones podrán condicionarse a la obtención de autorización previa y se permite a la autoridad administrativa disolverlas, salvo reuniones orgánicas de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales (art.21); el ejercicio del derecho de huelga y conflicto colectivo (art.28.2 y 37.2).

Y por último, podrá declararse el Estado de sitio cómo reacción frente a crisis que implican un atentado directo contra la identidad misma del Estado y de su ordenamiento. Podrá declararse cuando se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contraria a la soberanía o independencia de España, a su integridad territorial o al ordenamiento constitucional y no pueda resolverse por otros medios. Es declarado por el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno y en la declaración ha de fijarse su alcance temporal, territorial y material. Si las circunstancias que motivaron la declaración desaparecen antes de transcurrido el plazo de vigencia inicial los renovado, la Cámara puede levantar la declaración del Estado de sitio. Las medidas que pueden adoptarse en la declaración del sitio en relación a los derechos fundamentales son las mismas previstas para el estado de excepción, con la salvedad de la posibilidad de suspender las garantías del detenido a ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., y Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

La declaración del estado de alarma requiere el cumplimiento de requisitos materiales y formales. Desde el punto de vista material puede declararse cuando exista una crisis sanitaria. El coronavirus no es el primer ni último virus que azota estacional o periódicamente nuestra sociedad. Si antes surgían epidemias cada cuatro décadas con la globalización y el deshielo de los Polos ocurrirá con mayor asiduidad. A diferencia de otras epidemias como la gripe aviar o la simple gripe estacional que asola Hungría o Polonia, en este caso sí se ha declarado el estado de alarma a pesar de que el virus no es letal. ¿Entonces por qué se ha declarado?

Podríamos hablar de ganadores, como farmacéuticas que tratan de aligerar los trámites para introducir fármacos rechazados, por sus contraindicaciones, para curar melanomas, el origen de este virus y la posibilidad de que haya sido modificado en un laboratorio con la finalidad de desestabilizar la economía china y de la zona euro o provocar un cambio drástico que impulse la destrucción de empleo en el desarrollo de la revolución tecnológica debe ser objeto de un análisis concreto en la peor caída de la Bolsa desde que existe.

La crisis sanitaria que promueve el estado de alarma no es la peligrosidad del virus, si no el colapso en un sistema sanitario, que si bien está formado por los mejores profesionales, se encuentran saturados tras años de recortes en sanidad, el desmantelamiento de las costosas instalaciones implantadas durante la crisis del ébola y la proliferación de hospitales privados gracias a subvenciones públicas.

En otro orden de cosas, dentro de los requisitos formales el estado de alarma se aprueba por el Consejo de Ministros en Real Decreto por un periodo no superior a quince días, de lo cual podemos concluir las competencias-medidas que incluye o pueden incluirse en el RD. De acuerdo con el artículo 86 CE solo se dictarán en casos de extraordinaria y urgente necesidad, aunque son más habituales de lo que deberían, y no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (refiriéndose a los derechos fundamentales regulados en los artículos 15 a 30), materias reservadas a Ley Orgánica como atestiguan las Sentencias del Tribunal Constitucional 76/1983 y 6/1982, entre las que se incluye la libertad circulatoria y de residencia.

¿Son adecuadas las medidas incorporadas por el RD?

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reconoce principalmente limitaciones de la libertad de circulación (nunca una restricción o prohibición), medidas cortoplacistas que no afrontar el problema de base: la globalización, el calentamiento global y el desarrollo científico incrementaran que el numero de virus y bacterias que desencadenen epidemias, acuciado por sociedades que se masifican en urbes de hormigón y humo. En el RD no vemos medidas concretas de formación en materia de prevención para todo el personal público (sanitario, penitenciario, educativo, etc.). No vemos que se abastezca a los profesionales de la salud de mascarillas, gafas y uniformes adecuados para evitar el contagio de virus. Tampoco vemos una reforma de protocolos que se han visto ineficaces.

Por otro lado, no hace mención de la intervención de hospitales y clínicas privadas, que se benefician de fondos públicos. De acuerdo con el artículo 128 toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Reconoce la iniciativa pública en materia económica. El sistema capitalista reconocido por la Constitución recoge un concepto de propiedad a medio camino entre las teorías capitalistas y socialistas, por tanto no es incompatible con la transferencia al sector público, en régimen de monopolio, de actividades económicas por medio de su nacionalización o con la intervención administrativa en determinadas empresas. La Constitución impone en ambos casos la necesidad de ley como presupuesto en el caso de las nacionalizaciones, que se trate de recursos o servicios esenciales, y en el de intervención de empresas, que así lo exija el interés general. ¿Y qué mayor interés general que evitar el colapso del sistema sanitario empleando recursos que incluso hemos pagado entre todos?

En la evolución del derecho de la propiedad se han enfrentado la concepción individualista que reclama la propiedad para el individuo y las socialistas que reclaman la propiedad para la sociedad. Para conciliar ambas ha surgido la denominada teoría social de la propiedad que defiende que la propiedad tiene que cumplir una función social. Nuestro Código Civil de 1888 se redactó desde una concepción individualista, sin embargo, fuera del Código algunos textos legales recogen la teoría de la función social como la Ley de la Expropiación Forzosa, Ley de Suelo, Ley de la Reforma y Desarrollo Agrario, pero su proclamación máxima se hace en el art.33 CE, cuando tras reconocer el derecho de la propiedad privada y a la herencia dispone que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Serán las leyes las que concreten la función social, determinando las ínsitas en el dominio, los límites de su extensión o intensidad, las cargas, deberes y obligaciones que el propietario ha de cumplir. Además, el art.53 CE establece que sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I, entre los cuales se encuentra el derecho de propiedad, todas las leyes ordinarias que regulen el derecho de propiedad deben respetar su contenido esencial. Otros preceptos enmarcan el art.33 en un contexto social, como la progresividad de los impuestos (art.31); la distribución más equitativa de las rentas personales (art.40); la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística pública (art.47); o que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad este subordinada al interés general (art.128).

La crisis del coronavirus puede alargarse dos o tres trimestres, lo que supondría para todos pérdidas millonarias.  Hoy uno de cada tres españoles es pobre. El paro es seis puntos superior al paro existente en 2008. El sector turístico (13% del PIB) sería el mayor afectado junto con el sector de exportaciones (35%). Una paralización brusca significa que habrá empresas que no abrirán de nuevo sus puertas, miles de obreros y obreras, especialmente ellas serán las más afectadas ya que el 70% de los empleos temporales son empleos feminizados y precarios. A este respecto se dictó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Entre aquellas medidas urgentes destacan: una partida de créditos de la línea ICO ampliada de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites; el reconocimiento de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a las empresas del sector turístico y de hostelería; y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. A la luz de lo cual vemos que no protege a los trabajadores. Ninguna medida para evitar los despidos por expedientes de regulación de empleo.

Sacrificar la regulación de tintes sociales de la economía en una sociedad avanzada sacrifica la democracia y la distribución de la renta en arras de universalizar la anarquía capitalista.

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