18) DELIMITACIÓN DE FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA EN ELEJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS POR PARTE DE LAS AGENCIAS EMPRESARIALES.
Dentro de las alternativas para la optimización del personal laboral actualmente asignado a las Agencias PúblicasEmpresariales cabe explorar, para parte del mismo, las posibilidades de integrar sus habilidades profesionales paraagilizar la tramitación de los procedimientos administrativos desarrollados en las diferentes Consejerías.
19) TRANSFORMACIÓN DE ENTES INSTRUMENTALES
De acuerdo con lo anterior, en los supuestos en que, tras la supervisión de los entes instrumentales o control deeficacia, se compruebe que no son sostenibles financieramente, o que, por desviarse de sus fines, la Consejería deadscripción, ha de formular propuestas o alternativas, entre otras, de transformación o extinción resulta necesariodotar al ordenamiento jurídico autonómico de la debida flexibilidad para acometer con agilidad dicha reestructuración.
20) CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES
Actualmente, el procedimiento de liquidación de las Fundaciones del sector público andaluz es el previsto en el artículo43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de Andalucía, es decir, se le aplica el mismo régimen deliquidación que a una fundación no perteneciente al sector público atendiendo a la remisión normativa realizada en elartículo 57 del mismo texto legal.
En concreto, el artículo 43.3 de la Ley de Fundaciones dispone: “Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tenganafectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, que hayan sidodesignados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida, y que desarrollen principalmentesus actividades en Andalucía. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones yentidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protec
torado cumplir ese cometido”.
21) RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE RESTRUCTURACIÓN DEL SECTORPÚBLICO.
Finalmente, para completar las medidas que habiliten a la adopción de decisiones rápidas en materia dereorganización, se considera necesario contar con una regulación en nuestro ordenamiento jurídico autonómico similara la contemplada en el artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesPública, ante eventuales operaciones o actuaciones de reestructuración del sector público empresarial andaluz.
22) CONTROL PRESUPUESTARIO Y ADMINISTRATIVO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL ENLAS FUNDACIONES DE INVESTIGACIÓN SANITARIA
De cara a reforzar el régimen de contratación de personal temporal por parte de las Fundaciones de InvestigaciónSanitaria de la Junta de Andalucía, se elimina la exoneración de control que se había establecido para las mismas en elart. 13,3 del Proyecto de Ley.
23) LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL PARA PERSONAL LABORAL FIJO.
Se establece una limitación adicional para la contratación de personal laboral fijo sujetando el plazo temporal devigencia de dicha medida a la finalización de las causas de urgente necesidad que motivaron la contratación.
luego sale algun peon d Vx con qe ls ricos son por naturaleza y no s puede hacer nada …y «lo arreglan»…