Alba Iranzo
Abogada medioambiental de IIDMA
El pasado marzo, el Tribunal Supremo dictó un auto sin precedentes que representa un paso decisivo para el acceso efectivo a la justicia en asuntos medioambientales en España. El auto dejaba sin efecto la tasación de costas aprobada en un proceso judicial a cuyo pago había sido inicialmente condenado el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a pesar de ser una organización ambiental sin ánimo de lucro, que gozaba del derecho a la justicia gratuita reconocido por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Como resultado, el IIDMA no tendrá que abonar los 11.260 euros que el Tribunal había aprobado en concepto de costas tras desestimar una demanda que interpuso la organización ambiental en 2017. Lo esencial en este caso es que el derecho a la asistencia jurídica gratuita fue reconocido por aplicación directa de la Ley 27/2006 (Ley Aarhus) al ser una ONG ambiental que cumple con los requisitos contenidos en dicha Ley, y no en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, que comprende una serie de requisitos diferentes, como es la obligación del solicitante de justicia gratuita de acreditar que carece de recursos suficientes para litigar. La Ley Aarhus es el texto que incorpora al Derecho español las obligaciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido como convenio de la Democracia Ambiental, del que España es parte desde 2005.
Es una gran noticia para la protección ambiental y para nuestro estado de derecho que el Tribunal Supremo haya reconocido que las organizaciones ambientales sin fines de lucro no tienen que hacer frente al pago de las costas judiciales, independientemente de sus recursos económicos. No hay que olvidar tampoco que las ONG ambientales en muchas ocasiones se ven obligadas a acudir a los tribunales de justicia porque no ha sido respetada la legislación en materia ambiental, por lo que cualquier barrera económica o de otro tipo que dificulte ese acceso a la justicia reduce las posibilidades de proteger nuestro planeta.
No cabe duda de que esta decisión del Tribunal Supremo sienta un precedente que va a contribuir a eliminar con más rapidez uno de los principales obstáculos, en este caso financiero, al que tenían que enfrentarse las ONG ambientales disuadiéndoles de acudir a los Tribunales. De hecho, el Comité de Cumplimiento de Aarhus así como la Reunión de las Partes de dicho Convenio ya habían exigido a España a adoptar medidas para reconocer la justicia gratuita a las organizaciones ambientales, algo que el Ministerio de Justicia había omitido. Asimismo, IIDMA recordó este exhorto durante su participación en la sexta Reunión de las Partes celebrada en Budva en 2017.
¿Y cuál es el origen de este proceso? Comienza en 2017, cuando el IIDMA presenta una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el Plan Nacional Transitorio para grandes instalaciones de combustión (PNT). Dicho Plan, al que están acogidas la mayoría de las centrales térmicas españolas, es una excepción a la obligación de operar conforme a valores límites de emisión más estrictos que dicta la normativa europea para reducir las emisiones contaminantes.
El PNT, aprobado en noviembre de 2016, incluía 29 plantas de combustión, de las cuales 21 eran centrales térmicas de carbón, que estaban emitiendo altos niveles de NOx, SO2 y partículas dañinas para la salud y el medio ambiente. Aunque el PNT fue aprobado en noviembre, las plantas habían estado operando bajo el PNT, con techos de emisión menos restrictivos que los límites que indica la normativa europea, desde enero, casi 11 meses antes de su aprobación y de su entrada en vigor. IIDMA ha publicado recientemente el informe “Un oscuro panorama: las secuelas del carbón” (2019), que señala que entre los años 2015 y 2016 en España las emisiones procedentes de las centrales térmicas de carbón se han relacionado, entre otros, con más de 1.500 muertes prematuras y costes sanitarios de entre 1.871 y 3.568 millones de euros.
Tras un año y medio de proceso judicial, el Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante Sentencia de 12 de Julio de 2018 y condenó en costas a la organización recurrente. En enero de 2019 se aprobaron los decretos que aprobaban la tasación de costas practicada, que fueron recurridos en revisión por el Instituto. Finalmente, el Tribunal Supremo dio la razón al IIDMA y admitió que el Instituto estaba exento de abonar las costas.
Este auto representa un antes y un después en el acceso a la justicia en asuntos ambientales en España al reconocer, por primera vez, que la asistencia jurídica gratuita reconocida en base a la Ley Aarhus implica la exención del pago de las costas judiciales por las organizaciones ambientales sin ánimo de lucro. Frente al panorama actual, con el cambio climático como uno de los principales problemas que enfrentamos los ciudadanos, el derecho medioambiental se configura como una herramienta clave para la protección del medio ambiente. Por ello, estos avances en acceso a la justicia en asuntos ambientales son una excelente noticia para el presente y el futuro del planeta.