El Foro de Abogados de Izquierda-Red de Abogados Demócratas Europeos (FAI-RADE) manifiesta su “total desacuerdo con la decisión de la Fiscalía General del Estado respecto a la denuncia interpuesta contra Consuelo Madrigal Fiscal del Tribunal Supremo”.
“Desde nuestra Asociación denunciamos el artículo firmado por doña Consuelo Madrigal el 4 de Mayo de 2020, en su condición de Fiscal del Tribunal Supremo, dado que así firma en dicho articulo, ya que este supuso una gran censura al gobierno en la forma, el fondo y en todo su espíritu. Y que, sin duda, contraviene lo dispuesto en los artículos 59 y 63.12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”, señalan.
Indican desde FAI-RADE que esta Fiscal ha sido Fiscal General del Estado “por lo que es imposible que no conozca las prohibiciones que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ya que el artículo fue publicado en un medio de máxima difusión y que se hizo un día antes de una comparecencia en el Congreso de los Diputados en un momento de máxima tensión política sobre la prórroga del Estado de Alarma”.
La Fiscalía General del Estado no da respuesta al recurso interpuesto careciendo de argumentos fácticos y jurídicos la desestimación de la petición de FAI-RADE. La jurisprudencia invocada no ampara que se pueda entender quebrada su imparcialidad y que pueda quedar cuestionada respecto del Gobierno expresando supuestas ilegalidades contra su propio marco de intervención y su actuación, que debe defender esa legalidad en su ámbito como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
La Fiscalía General del Estado interpreta que un fiscal se puede dirigir al Gobierno mediante la fórmula de “carta abierta”. “Dicha interpretación es incomprensible y dicha fórmula no aparece en la norma”, denuncian desde la asociación.
Asimismo, FAI-RADE denuncia que “la Fiscalía General del Estado no considera que doña Consuelo Madrigal haya utilizado su cargo, a pesar de que firma el artículo periodístico invocando su condición de fiscal, trasladando esa responsabilidad al medio, pese a que doña Consuelo podría haber exigido que se retirase su cargo de la firma, lo que no ha sido acreditado”.
El artículo 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impide que los fiscales puedan felicitar o censurar a los poderes públicos. De esta manera se implementa la separación de poderes que se establece en la Constitución española. La ley es de obligado cumplimiento para todas las personas, incluidos los fiscales. “Desde el Foro de abogadas y abogados de izquierda manifestamos públicamente a la Fiscalía General del Estado, mediante la fórmula de “carta abierta” que han tenido a bien aceptar como medio de comunicación formal, nuestra disconformidad y nuestra censura a una decisión que consideramos que atenta contra el Estatuto orgánico que debería regir sus propias decisiones, y contra la división de poderes y el debido respeto institucional que todo Gobierno merece por parte del Ministerio Fiscal”, finalizan.
Fuente: FAI-RAD