Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que reconoce la prestación por desempleo para las trabajadores del hogar, tal y como avanzó este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Tal y como reconocía Sánchez, el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar “pone fin a una injusticia absolutamente inaceptable”.
La norma no solo reconoce el derecho al paro, sino que también equipara más derechos para estas empleadas y elimina otra de las mayores desventajas para el colectivo: el despido sin causa. Además, se incorpora a las empleadas del hogar el derecho a la prevención de riesgos laborales, así como al de formación.
Según recuerdan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización”.
Causas para justificar el despido en el empleo del hogar
A partir de ahora, se regulan varias causas concretas para justificar el despido específico en el empleo del hogar y son:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Indemnización de 12 días por año trabajado con límite de seis mensualidades
Los empleadores deberán extinguir el contrato de manera escrita y justificar la causa de despido. Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con límite de seis mensualidades.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ha señalado en la rueda posterior al Consejo de Ministros: “De todas las normas que hemos desplegado, algunas mucho más enormes, creo que esta es la más importante porque protege un derecho fundamental, corrige una discriminación”.
Y ha añadido: “No hay nada más hermoso que estar en un Gobierno diciendo que hoy España es mejor y que las trabajadoras del hogar van a contar con todos sus derechos”.
“Desde hoy mismo tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales que están vigentes en el ordenamiento jurídico laboral”.
El texto, elaborado en contacto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas de hogar, busca equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Bonificaciones
Con la nueva ley en vigor, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fogasa en este Sistema Especial.
Además de esta nueva bonificación, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
Estas bonificaciones pueden elevarse hasta el 45 % para familias numerosas, como hasta ahora, pero también a otros hogares según sus niveles de renta y patrimonio.