El indulto del Gobierno conmutó la inhabilitación de seis años para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos en favor de la comunidad y rebajaba a la mitad la pena de prisión de Juana Rivas.
Rivas se enfrenta a una pena de dos años y medios por un delito de sustracción de menores en su intento de proteger a sus tres hijos del presunto maltrato denunciado a su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri, quien además sigue pendiente de que un tribunal italiano investigue los malos tratos denunciados también por Rivas en 2016 y con sentencia firme por maltrato físico de 2009 en la que se condenaba al Arcuri a tres meses de prisión.

Sin embargo, la concesión de este indulto parcial dejó su futuro en manos de Manuel Piñar, que lo rechazó porque «podría representar un grave peligro para sus hijos». Sobre esta decisión se ha pronunciado el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch:
«2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones», señala.
«4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas», añade el magistrado.
«6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado», explica Joaquin Bosh.
«8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales», señala.
«9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta», sostiene.
«13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema», señala el magistrado.
«15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos», indica.
«16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia», subraya.





























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