La Sala Penal del Tribunal Supremo no abrirá causa penal contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso Dina, en el que se investiga la filtración de mensajes almacenados en el móvil de la exasesora de Iglesias, Dina Bousselham, al considerar que, por ahora, no hay base para imputarle ningún delito.

Los magistrados han acordado la devolución de las actuaciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, para que agote la instrucción y solo entonces decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra Iglesias.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón acusó al vicepresidente segundo del gobierno de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa o simulación de delito por acceder al móvil de Bousselham sin su consentimiento. Además, considera que se inventó una conspiración para presentarse como víctima de las cloacas del Estado a raíz del robo del teléfono móvil de su exasesora.

No hay indicios sólidos para imputar ningún delito a Iglesias

Para que el delito de descubrimiento y revelación de secreto siga adelante la persona afectada, en este caso Dina Bousselham, debe interponer una denuncia, según establece el Código Penal pero en este caso no ha ocurrido, ni parece que vaya a ocurrir.

García Castellón aseguraba que debía ser el Supremo quien citara a la exasesora del líder de Podemos si consideraba que había indicios de delito, pero el tribunal ha rechazado esta teoría e insta al juez de la Audiencia a llamar a Bousselham, que ya ha manifestado que no acusa a Iglesias de desvelar el contenido de su móvil.

La Sala del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, entiende que «pese a las reticencias» del juez a tomar de nuevo declaración a Bousselham, es «inexcusable» que la exasesora del partido morado «sea oída acerca de si efectivamente denuncia» el hecho de que Iglesias viese el contenido de la tarjeta de su móvil.

El Supremo considera que el instructor debería preguntar a Bousselham «si no mediaba tal autorización» para que Iglesias accediera al contenido de su móvil, «si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento». Según fuentes jurídicas consultadas por infoLibre, García Castellón citará a Bousselham en los próximos días.

Las capturas de pantalla fueron publicadas por Okdiario en 2016 y Dina Bousselham mintió al saber que las capturas de pantalla eran las que ella había enviado a otras personas antes de que le robaran el teléfono y que Pablo Iglesias lo sabía.

Por su parte, la Sala considera que García Castellón abandonó «diversas líneas de investigación» dando por hecho, «sin indicios concluyentes», que el contenido había llegado al periódico digital por esa vía y no por otras. El magistrado de la Audiencia Nacional ya ha cerrado la pieza 10 del caso Villarejo, sin determinar cómo acabó el contenido de la tarjeta en el medio que dirige Eduardo Inda.

El juez del 'caso Dina' se queda sin margen para actuar contra Iglesias tras la llamada de atención del Supremo
El juez del ‘caso Dina’ se queda sin margen para actuar contra Iglesias tras la llamada de atención del Supremo

En relación al delito de daños informáticos sufridos en la tarjeta del móvil de la exasesora de Iglesias, la Sala considera necesario también citar a Bousselham para preguntarle si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó a Pablo Iglesias, ya que ha ofrecido versiones contradictorias. La última dejaba al líder de Podemos al margen del supuesto daños de la tarjeta.

En 2019 declaró que nunca había podido acceder al contenido de la tarjeta que el líder del partido morado le había entregado pero en 2020, la exasesora cambió su versión y aseguró en un escrito que la primera vez que lo intentó sí pudo acceder y así comprobar que se trataba de su tarjeta, pero que la siguiente vez que lo intentó ya no funcionaba.

La Sala considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los desperfectos en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la misma, cuál fue el sistema o la técnica empleada para borrarlo, dañarlo o deteriorarlo y si es posible recuperar todos estos datos y la fecha del último acceso.

En agosto de 2020, la Policía Científica entregó un informe en el que se explicaba que los daños hallados en la tarjeta eran el resultado del «lijado de la cubierta protectora», lo cual «sería compatible con un intento de recuperación del contenido de la memoria», una técnica que coincide con la «empleada por los laboratorios especializados», por lo tanto, no se podía determinar si la tarjeta tenía daños previos, qué partes están afectadas por los mismos ni el momento en que se produjeron.

Respecto al delito de acusación y denuncia falsa, como en el caso de revelación de secretos, los magistrados recuerdan que no podrá procederse contra el denunciante mientras no haya sentencia o auto de sobreseimiento del juez o tribunal que lo haya investigado o juzgado, lo que impide la apertura del proceso penal por razón de este delito.

La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero solo por denuncia falsa. Tampoco se da en su caso el requisito de procedibilidad por la razón antes expuesta.

DEJA UNA RESPUESTA