Alba Iranzo
Abogada medioambiental de IIDMA
El acceso a la justicia ha experimentado un avance significativo en España en el último año gracias, en gran medida, a una sentencia del Tribunal Supremo lograda por IIDMA que ha marcado un punto de inflexión muy necesario. No obstante, continúa habiendo numerosos obstáculos en esta materia, en especial en lo relativo a la formación en derecho medioambiental de la judicatura, uno de los problemas más acuciantes para el acceso a la justicia en nuestro país.
Así se constató en la Jornada sobre formación e intercambio de buenas prácticas en acceso a la Justicia medioambiental que IIDMA organizó en junio en la Representación de la Comisión Europea en Madrid en el marco del Proyecto A2J-EARL, financiado por Life +. Una jornada dirigida a abogados ambientales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de defensa ambiental que contribuyó a generar un debate sobre las principales barreras que persisten para acceder a la justicia tanto en España como en el ámbito de la Unión Europea.
Entre los aspectos más positivos resaltados por estos profesionales del sector jurídico, ocupa un lugar destacado el avance que ha supuesto el reciente Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, donde se eximía a IIDMA del pago de los 11.260 € a los que fue condenado el Instituto al ser desestimada su demanda contra el Plan Nacional Transitorio (PNT) de Grandes Instalaciones de Combustión. Su importancia radica en su novedad: era la primera vez en España que se anulaba a favor de una ONG ambiental con reconocida justicia gratuita la tasación de costas aprobada en un proceso judicial de este tipo y, por tanto, le eximía de pagar esa cuantía.
Esta decisión no es baladí: una condena en costas puede tener un efecto disuasorio para las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en la defensa del medio ambiente y utilizan para ello las vías judiciales. Este tipo de barreras económicas dificultan la protección del medio ambiente y, en muchas ocasiones, las organizaciones se ven obligadas a recurrir a Tribunales para que se aplique legislación ambiental que ya reconoce ciertos derechos.
En este caso, la Ley Aarhus 27/2006 establece una serie de requisitos para garantizar el acceso a la justicia por organizaciones de la sociedad civil, siguiendo el Convenio de Aarhus, ratificado por España en 2005. Este Convenio, tras ser publicado en el BOE, pasó a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es directamente aplicable. Así, la Ley Aarhus establece que las organizaciones que cumplen una serie de requisitos para ejercer la acción popular ambiental no están obligadas a justificar la falta de recursos para litigar, algo que sí exige la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita.
Gracias a este Auto histórico, España pasa a situarse entre los países de la UE con mejores condiciones para el acceso a la justicia ambiental, al reconocer la aplicación de la exención de costas frente al principio “Quien pierde, paga” que asimismo rige en países como Alemania, Austria, Estonia o Hungría.
Sin embargo, como ya se ha dicho, todavía persisten barreras que obstaculizan la protección jurídica de nuestro entorno. ¿El más urgente? La formación de los profesionales del sector jurídico, y en especial de la judicatura. En España no existen juzgados especializados, por lo que son juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo penal los que normalmente conocen de los asuntos ambientales. Su falta de especialización es una carencia que debe solventarse mediante programas de formación específicos, como ya ha señalado en alguna ocasión el propio Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus*. El desconocimiento de gran parte de la legislación medioambiental española, tanto por parte de la judicatura como de la Administración, ha supuesto en más de una ocasión que ONG ambientales como IIDMA se vieran obligadas a litigar para obtener el reconocimiento de derechos que ya figuran en la normativa ambiental, algo que puede suponer dilaciones e ineficiencias que dificultan la labor de protección del planeta.
Además de estos dos aspectos clave como son el reconocimiento de la exención de pagar las costas judiciales resultado del Auto del TS y las alarmantes lagunas en la formación en normativa ambiental en el sector, existen más obstáculos que es necesario superar. La desigualdad entre las partes procesales sería otra barrera fundamental: en muchas ocasiones pequeñas organizaciones se enfrentan a la Administración o a grandes corporaciones, con una diferencia de recursos muy amplia que puede afectar, por ejemplo, a la facilidad para obtener o presentar pruebas durante el proceso. Lo mismo sucede respecto a la cobertura de las medidas cautelares, o al reconocimiento de la legitimación activa de las organizaciones recientemente constituidas para formar parte del proceso.
En conclusión: aunque España está mejorando en el acceso a la justicia medioambiental, todavía quedan muchas barreras por superar. Nuestro país debe empezar a situar el medio ambiente como una prioridad, y a tener en cuenta el derecho como una herramienta de primer orden para su protección efectiva. España es uno de los países más vulnerables al cambio climático y los poderes públicos deben actuar en consecuencia.
* En sus Recomendaciones respecto de la Comunicación ACCC/C/2008/24 tras su 26ª reunión en 2009.