La asociación Zarpitas Urbanas lleva meses denunciando la situación de los animales recofidos en el Centro Municipal Zoosanitario (CMZ) de Sevilla. Ante la falta de información que ofrece a este respecto el Ayuntamiento de Sevilla, la asociación se ha acogido al Artículo 35, de la Sección Primera del Capítulo II del Vigente Reglamento de Participación Ciudadana para comparecer ante el Pleno Municipal y realizar las pertinentes preguntas, exigiendo explicaciones sobre la muerte de animales en las instalaciones municipales.

En el ordenamiento jurídico de Sevilla se considera “núcleo zoológico” a todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, críe o venda animales, sea esta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil y de que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera. Todas estas infraestructuras han de someterse a la legislación que regula el procedimiento de autorización y manejo de los núcleos zoológicos.
El Centro Municipal Zoosanitario de Sevilla alberga animales de compañía y funciona como alojamiento temporal o “refugio” de animales, siendo su titularidad pública, aunque también sería de aplicación en caso de que ésta fuera privada. El primer mandato que afecta a estas infraestructuras se refiere a que dichos espacios deben cumplir con lo previsto en la Ley de Protección Animal, en Andalucía la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, en cuyo artículo 20.3.g se establece que deben “Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena”.
Cualquier solicitud de autorización de núcleo zoológico debe estar acompañada por el oportuno Informe Técnico-Sanitario suscrito por un veterinario legalmente capacitado que debe contener, entre otros requerimientos, un programa de manejo, higiene y profilaxis, que incluya el conjunto de medidas destinadas a prevenir y erradicar las enfermedades que pueden presentarse en el colectivo de animales presentes en las instalaciones o su descendencia, que deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 65/2012 de 13 de marzo por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
«En el CMZ no existe ningún espacio destinado al confinamiento de animales para su observación o cuarentena. Alguien podría argumentar que los alojamientos de los perros son individuales y que los animales allí albergados no tienen contacto directo con otros perros«, informan desde la Asociación Zarpitas Urbanas, que añaden que este argumento «es fácilmente rebatido teniendo en cuenta que existen virus que se transmiten por el aire, que secreciones como la saliva pueden ser impelidas a distancia y acceder a otros recintos, y que el personal a cargo no mantiene protocolos de profilaxis después de salir de uno de estos habitáculos y antes de entrar en el siguiente, como hemos podido comprobar en multitud de ocasiones«.
Desde la asociación denuncian que «esto es la realidad para los perros albergados. Si hablamos de gatos, la mayoría de ellos ni siquiera dispone de alojamientos individuales, sino que se hacinan en un espacio colectivo en el que comparten comida, agua, secreciones y virus«.
«Entendemos que toda esta información debe ser redundante para esta Administración. Sin embargo, no entendemos en absoluto cómo es posible entonces que, después de más de 30 años de funcionamiento, a día de hoy, el CMZ no disponga de unas obligadas instalaciones de aislamiento, observación o cuarentena«, indican desde Zarpitas Urbanas.




























