Este lunes 28 de junio informábamos de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitía a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra la diputada de Vox Rocío Monasterio “al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada”.

La periodista Elena Herrera en un artículo en elDiario.es, subraya que es un hecho cuanto menos llamativo ya que los jueces señalan que el uso de un sello falseado en documentación que la diputada presentó al Ayuntamiento de Madrid es “tan burda y perceptible a simple vista” que no permite inducir a error, que es uno de los requisitos de ese tipo penal.

Según el criterio de los jueces, para que exista falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”. Para los magistrados, en este caso es una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

Monasterio utilizó un sello falseado del Colegio de Aparejadores de Madrid en proyectos que presentó en el Ayuntamiento de Madrid en 2005, 2011 y 2016 para el loft del presentador Arturo Valls, tres años antes de que se convirtiera en diputada autonómica.

“La falsificación es innegable”. Una jurista analiza el sorprendente archivo de la causa contra Monasterio
“La falsificación es innegable”. Una jurista analiza el sorprendente archivo de la causa contra Monasterio

La conocida tuitera jurista @Hoyuelicos ha decidido crear un hilo en Twitter para explicar el archivo de la querella contra Monasterio por falsedad documental. La jurista comienza diciendo que la falsedad documental es un delito de mera actividad que protege la fe pública, la seguridad del tráfico y también la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos.

Y continúa el hilo: “Que sea de mera actividad significa que no hay que esperar a que la falsedad cuele y entre en el tráfico o no cuele, sino que simplemente con cometer la alteración ya habría delito”.

“Pero la jurisprudencia (STS 723/2010 23 julio) exige además el requisito de que, para que sea delito, la falsedad debe ser “capaz de producir engaño en aquel preciso ámbito en el que deba surtir efecto el documento alterado”, siendo atípica ‘cualquier falsedad burda o grosera'”.

“Esto tiene su sentido porque si una falsificación es tan tan evidente y burda que se capta a simple vista, no llega a generar ninguna situación de peligro como para que llegue a tener una relevancia penal”.

“Al fin y al cabo, el derecho penal debe acotarse a las situaciones más graves y que de alguna manera generen algún tipo de peligro. Si ni siquiera hay un peligro aunque sea abstracto, no debería ser una situación con relevancia penal”.

“Por ejemplo, si alguien viniera a tu tienda y saca un billete de 40€ para pagarte, es tan evidente el engaño que como mucho te ríes en su cara y lo mandas a su casa. No es una falsificación como para tomárselo en serio”.

“Pues bien, en el auto que archiva la querella contra Rocío Monasterio hacen tan patente que la falsificación es tan evidente, tan burda y perceptible, que no necesita ni de pericia porque cualquier ‘persona en general’ sería capaz de darse cuenta de ella”.

“Cuando yo leí eso, me imaginé algo así. (Obviamente no tan exagerado, claro, pero me imaginé un sello impreso en malísima calidad, muy muy cutre y que se veía a simple vista)”.

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“El caso es que después vi la falsificación y, sinceramente, a mí, como ‘persona en general’ que soy —no como técnico municipal que examina estos expedientes— no me pareció tan sumamente hiper evidente como hace parecer el Tribunal en su auto”.

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“Efectivamente el sello va a color y con la fecha correspondiente, de ahí que la Administración lo advirtiera al segundo y lo archivara. Es una falsificación cutre que cualquiera que esté familiarizado con ello lo atisba a la primera”.

“Sin embargo, los clientes de Monasterio que sí eran ‘personas en general’ y no especialistas aparejadores, ni técnicos, ni arquitectos, no advirtieron esta falsificación y llegaron a comprar los inmuebles, fiándose de Rocío Monasterio”.

“Por tanto, el apunte que hace el TSJM de que cualquier ‘persona en general’ podría haberlo advertido resulta muy atrevida. Se le está exigiendo a las ‘personas en general’ unas diligencias más allá de las normalmente debidas en este caso”.

“Tendría sentido un archivo claro si realmente esa falsificación hubiera sido tan perceptible para todos que Rocío Monasterio no hubiera podido vender los inmuebles que sí consiguió vender, no creando así ninguna situación de peligrosidad”.

“Que efectivamente no estamos en un delito de resultado, no hay que esperar a si la falsificación se detecta o no y surta efectos, pero el hecho de que sí colara para los clientes hace patente, objetivamente, que la falsedad en este caso sí era capaz de producir engaño…”.

“… en el preciso ámbito en el que debe surtir efecto el documento alterado, como exige la jurisprudencia”.

“No estamos ante un caso en el que la falsificación era tan clara que ni en sueños podría haber vendido los inmuebles, porque, de hecho, sí los llegó a vender y lucrarse con ello, por lo que debe haber algún tipo de responsabilidad legal aquí”.

“Además, en el fondo, se le está señalando a la víctima si no es capaz de distinguir como falso un sello que hacía falta y éste aparece intentando crear una apariencia de autenticidad aunque esté fotocopiado”.

“Si el bien jurídico protegido en este delito es precisamente la confianza de los ciudadanos en los documentos, exigir a éstos una diligencia más que la mínima para que la falsedad no pueda inducir a error me parece excesivo”.

“Así, el requisito que exige la jurisprudencia en cuanto a la capacidad de la falsedad de inducir a error quedando fuera del tipo las falsificaciones burdas debería interpretarse de manera estricta”.

“Es decir, deben quedarse fuera del tipo las falsificaciones que sean tan sumamente obvias para todo el mundo que no lleguen a crear peligrosidad por lo patentes que son. Cómo podría ser, por ejemplo, falsificar el DNI con letra a mano”.

“Pero una falsificación que se hace de manera seria, aunque se haga de forma cutre, no creo que lo más apropiado sea dejarla fuera del tipo y menos con una interpretación tan amplia que al final se queda demasiado subjetiva”.

“Con esta interpretación, el TSJM parece estar dando el mensaje de: “Tú inténtalo, que si encima lo haces cutre y cuela todavía la justicia lo archiva.’ No me parece el mensaje más idóneo en cuanto a evitar la comisión de un delito, sinceramente'”.

“Además, a más amplitud interpretativa mayor subjetividad. Si no se interpreta esa inidoneidad de inducir a error de manera estricta, las falsificaciones se reputarán delito o no dependiendo de quién juzgue y el nivel subjetivo que el juez considere de ridiculez”.

“Así, v. g., con esta interpretación, el Pequeño Nicolás, condenado a 1 año y 9 meses por falsificar su DNI, podría haber visto su denuncia archivada o sido absuelto porque la falsificación era tan burda y patente como que en la foto del DNI salía otra persona totalmente distinta”.

“Sin embargo, no fue tan evidente para la policía que creó el duplicado y que fue condenada por imprudencia muy grave al no darse cuenta. De ahí que deba interpretarse de la manera más estricta posible, porque lo que puede ser evidente para unos, puede no serlo para otros”.

“Así, la interpretación de la idoneidad de la falsificación para inducir a error debe interpretarse basándose en una evidencia general, objetiva y siguiendo el sentido común, sin requerir una diligencia más allá de la mínima exigible”.

“Que si falsifican el DNI poniendo en la foto un emoji de carita sonriente, pues mira, ahí efectivamente no creo que sea necesario que entre el derecho penal, pero en el momento en el que la falsificación sea más seria, debe primar la seguridad del tráfico…”.

“… y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos aunque la falsificación no se haya hecho lo suficientemente minuciosa. Al fin y al cabo, es parecido a lo que ocurre con quienes dicen ser videntes y cobran por ‘adivinar tu futuro'”.

“Quedan fuera del tipo de la estafa porque, en la generalidad de la población y siguiendo el sentido común, se sabe que los videntes no existen y, objetivamente, con la mínima diligencia, no pueden inducirte a error de lo contrario”.

“Quienes creen realmente que alguien puede adivinar su futuro, pero luego no lo adivina, no pueden esperar una protección legal, pues no se puede reclamar que alguien te indujo a error y no ha adivinado tu futuro. Siguiendo el sentido común, es evidente que nadie puede adivinarlo”.

“Así, sólo las falsificaciones realmente evidentes para cualquier persona en general con una diligencia mínima deben ser atípicas, pero no creo que sea lo más idóneo dejar fuera del tipo otras falsificaciones además con, a mi modo de ver, una interpretación amplia y subjetiva”.

“No quiero terminar sin dejar claro que falsificación sí hubo. Otra cosa es que el TSJM haya estimado que era tan sumamente cutre y evidente que, para ellos, no llega a ser delito. Pero la falsificación es innegable y no es para estar orgullosa de ello ni para ir con esos aires”.

“Además del oportunismo de hacer creer que los fiscales dependen de alguna manera del Gobierno. Los fiscales son independientes y actúan de oficio en el momento en el que son notificados de algún posible delito, como pasó en este caso con la falsificación”.

“No es Pedro Sánchez, ni Dolores Delgado, ni nadie del Gobierno quien coge a un fiscal y le dice contra quién tiene que actuar. Ni este Gobierno ni otro, a ver si ya queda claro”.

“Y finalizo adelantándome a responder lo que son ya preguntas habituales: sí, cabe recurso de súplica. Y no, ni idea de si va a haber futuro o no en éste. Yo sí que no soy vidente”, zanja la jurista.

1 Comentario

  1. Lo que me queda claro es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dejado sentado de manera determinante es que la “delincuente” monasterios, es tan incompetente, incapaz, torpe, lerda, que no puede hacer o lograr determinada cosa, que no posee las condiciones necesarias para ello, es por lo tanto “incapaz de entender, de producir” determinadas cosas, por lo que no es ni siquiera posible ser una delincuente, de allí que entrecomillamos esta palabra anteriormente. Entiendo que es algo así, como si yo entrara a robar a un banco (O un supermercado, una cafetería, entre otros lugares mas), y llevo un armamento falso, amenazo a los presentes con un arma, les quito sus pertenencias y cuando em agarran, no me sancionan, porque el arma era falsa… Ahhh entonces los que deben ir a prisión son a los que robe, que se dejaron engañar con el falso armamento ¿Verdad? Interesante e importante, creo que se sienta una nueva jurisprudencia…
    Ante la sentencia, lo que si tenemos que aseverar, y lo que realmente me queda claro, es que al aprecer, los delincuentes como que son los que están en el tribunal, que tomaron esa burda decisión… ¿Qué dice el Pablo Cagado? Un jurista con título y postgrado en leyes… Todo un sabio jurisprudente…

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