El Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid ha confirmado este viernes el sobreseimiento y archivo de las actuaciones iniciadas por el Partido Popular contra la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, y el gerente de la EMT, Álvaro Fernández Heredia, por la compra de Bicimad a Bonopark.
El Partido Popular se querelló contra la concejala de Medio Ambiente, Inés Sabanés y el gerente de la Empresa Municipal de Transportes por el acuerdo alcanzado entre Bonopark y la EMT para la cesión del contrato de Bicimad a la empresa pública municipal, al considerar que hubo malversación de caudales públicos y prevaricación en el precio por el que el Consistorio adquirió el servicio. En las diligencias realizadas, se concluye que la tramitación de los tres expedientes se ajustó a la legalidad.
Inés Sabanés, durante el mitin de cierre de campaña de Más Madrid ha mostrado su satisfacción y ha cuestionado la forma de judicializar la política por parte del PP. “Este gobierno ha resistido a la falsedad y la mentira” ha asegurado la delegada de Medio Ambiente. La decisión judicial acredita que el consistorio, optó en su día por una solución alternativa para evitar la quiebra del servicio. Fuentes municipales celebran la decisión y afirman que el “PP (en tiempos de Ana Botella) sacó un concurso infradotado y no supo gestionar el servicio. Ha sido la labor de este Gobierno municipal y la EMT la que ha conseguido recuperar el servicio ofreciendo a la ciudadanía la calidad que exigía. Nuestro compromiso sigue siendo con los servicios públicos y el bien común”.
“Lo único que lamento es que no haya llegado Bicimad a toda la ciudad”, ha defendido. “Con ayuda de Manuela hemos resistido el insulto, la mentira; con elegancia, con dignidad”, ha agradecido Sabanés.
La Fiscalía había pedido el sobreseimiento al considerar que una administración pública que opte en su labor de gestión por una opción concreta para la prestación de un servicio público, descartando otras también posibles, siempre que dicho acuerdo se ajuste a la legalidad, no es constitutivo de infracción penal, y que no se habían acreditado los hechos denunciados.
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