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La justicia ratifica el despido de un trabajador enfermo de cáncer

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 de Alicante, emitida en junio de 2023, que rechazó la demanda presentada por un trabajador del sector de la hostelería.

Este empleado, diagnosticado con carcinoma de células hepáticas, recibió la notificación de su despido mientras se encontraba de baja médica. La razón principal para desestimar la demanda fue la presentación fuera de plazo de la solicitud de intervención del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El trabajador, quien había desempeñado labores como ayudante de cocina durante un año para la empresa denunciada, la cual ahora se encuentra cerrada e inactiva, fue informado de su despido a través de un mensaje de WhatsApp el 19 de julio de 2022. En ese momento, el demandante estaba de baja por incapacidad temporal debido al cáncer de hígado que le habían diagnosticado tres meses antes, recibiendo tratamiento de quimioterapia.

La justicia ratifica el despido de un trabajador enfermo de cáncer

Tras solicitar la intervención del SMAC y emprender acciones legales en los tribunales de Alicante, la sentencia del TSJV respalda la decisión del juzgado de primera instancia y rechaza nuevamente al trabajador. El motivo principal es que, según Confidegal, el demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC mucho después de que expirara el plazo legal de 20 días hábiles para impugnar el despido, concretamente el 17 de octubre, casi tres meses después de recibir la notificación de la terminación de su relación laboral.

Ante esta resolución, el empleado interpuso un recurso de suplicación, argumentando que se debería aplicar de manera “razonable” la normativa que regula los plazos, ya que, en el momento del despido, estaba recibiendo tratamiento médico. Sin embargo, el juzgado consideró inadmisible esta perspectiva, señalando que “es evidente que cuando se presentó la papeleta de conciliación”, ya se había superado el plazo estipulado en el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Los jueces del TSJV resaltan que, aunque existen excepciones para suspender los plazos en casos específicos establecidos por el legislador, la enfermedad del trabajador no figura como una de esas causas. Además, subrayan que en situaciones donde la empresa comunica de manera clara y terminante su decisión, no se contempla que la enfermedad del trabajador impida cumplir con los plazos legales.

Luna Izquierdo

Periodista. Jefa de redacción de Contrainformacion.es. Lunaizquierdo@contrainformacion.es

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