El Derecho Internacional europeo considera la pena de muerte en tiempos de paz como atentatoria contra los derechos humanos. El Protocolo n.º 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos (ratificado por todos los países europeos menos Rusia y Bielorrusia) prohibió la pena capital desde el 1 de mayo de 1983 en el Derecho penal común.
Por medio del protocolo adicional decimotercero de la Convención Europea de Derechos Humanos, desde el 3 de mayo de 2002 se prohíbe en los países que los han ratificado la pena capital también en tiempo de guerra.
No tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente Rusia, Bielorrusia, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia y España, aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, y España, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra.
Pena de muerte a nivel mundial
El derecho internacional de nivel mundial no considera la pena capital como atentatoria por ser contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los estados a su abolición.
El Sexto Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, en su art. 6,2, autoriza la aplicación de la pena de muerte solo
a) Para los delitos más graves
b) Solo en los casos legalmente previstos y vigentes al cometerse el delito
c) Solo en virtud de sentencia firme dictada por un juzgado competente
d) Siempre que las leyes aplicadas no infrinjan el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de 15 de diciembre de 1989, compromete a los países que voluntariamente firmen tal protocolo adicional a la abolición total de la pena de muerte.
Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, en su art. 37, dispone que «No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo.
El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria al Derecho internacional consuetudinario.
Sin embargo varios países han ejecutado a menores de edad desde 1990: China, República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Estados Unidos y Yemen y en los tribunales islámicos paraestatales sometidos a la sharía en Somalia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su art. 4, establece que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
Tampoco se aplicará a delitos políticos ni conexos ni extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente.
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
El artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”) reconoce el derecho a la vida, pero no se refiere en forma expresa a la pena de muerte. El artículo 5,3 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, sin embargo, garantiza la inaplicabilidad de la pena de muerte a los delitos perpetrados por niños; y el artículo 4,2,g del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África establece que no deberá ser aplicada a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) estableció un grupo de trabajo sobre la pena de muerte. La Comisión Africana ha dictado resoluciones en 1999 y 2008 llamando a los Estados a observar una moratoria en la ejecución de sentencias de muerte, con miras a la abolición de la pena de muerte. En noviembre de 2010, el Grupo de Trabajo recomendó que la Comisión Africana avanzara hacia la redacción de un protocolo a la Carta Africana sobre la abolición de la pena de muerte en África.
Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional, establecida en el Estatuto de Roma, que entró en vigor en 2002, excluyó la pena muerte como posible sanción; la cadena perpetua es la pena máxima posible. Este es también el caso de los tribunales establecidos durante las últimas dos décadas para juzgar los crímenes de guerra perpetrados en Yugoslavia (1993), Ruanda (1994), Sierra Leona (2002) y Camboya (2004).