Elena Solis
Miembro de Ecologistas en Acción. Licenciada en derecho y Máster en Ecología Forense


Cuando nos referimos al “estado de excepción” pensamos, por ejemplo, en la “guerra contra el terror”, acometida por la administración de Bush tras los atentados del 11S . Giorgio Agamben, filósofo y teórico contemporáneo, en su obra Estado de Excepción: Homo sacer II, nos dice, siguiendo el pensamiento de Walter Benjamin y Hanna Arendt, que el estado de excepción es un espacio jurídico donde el dictador o soberano consigue imponer lo “ilegal”, esto es, suspende las garantías propias de un estado de derecho, a través de una ficción que justifica tal estado de emergencia. En el ejemplo anterior tal ficción seria las “armas de destrucción masiva”.

El estado legal de emergencia puede tener también una excusa económica, como es el caso de la Ley de Minas 22/73, con la que se pretendió mostrar una necesidad imperiosa de abrir la economía española al resto del mundo tras un prolongado aislamiento. Así, esta ley alude, en su exposición de motivos, a la “superior necesidad de interés nacional” en llevar a cabo “una deseada expansión de la minería” para “la explotación de tales recursos puestos al alcance del hombre”.

Ilustración de Clara Atkinson

Sin embargo, lo que hay debajo de ese discurso racional y positivista, es el fruto de una política desarrollista; el resultado de la laxitud y maleabilidad legislativa que caracterizó al tardofranquismo, liderado, mayormente, por los tecnócratas del Opus Dei. ¿Y cuál era la visión teleológica de estos legisladores? Como la misma ley establece en su preámbulo, su objeto es “el ordenamiento de todos los recursos naturales y geológico de nuestro país” a través de “estudios de grandes áreas de terreno mediante métodos rápidos en periodos cortos de tiempo”.

El resultado de la aplicación de esta ley ha sido, pues, el inexorable e incesante fomento de la minería indiscriminada en España durante los últimos 45 años y la suspensión de la aplicación de la normativa de ordenación del territorio, urbanística y ambiental, así como de las mínimas garantías legales de protección de la salud y participación efectiva de los ciudadanos afectados por tal política.

Dado lo anterior, no considero insensato identificar la Ley de Minas 22/73 como un paradigma de estado de excepción económico, que apoyado en la excusa de la metáfora del progreso -falaz argumento repetido hasta la saciedad-y en la ficción jurídica de interés público de la minería, da prioridad a la actividad extractiva por encima de cualquier otro modelo económico o consideración ambiental o social.

Pero, ¿por qué esta ley se ha mantenido incuestionada por cada uno los gobiernos democráticos de nuestro país, los cuales no han intentado ni siquiera incorporar en su marco la garantías ambientales y sociales del acquis communautaire ?

El problema radica, apunta Giorgio Agamben, en que el estado jurídico de emergencia se ha convertido en una condición estable y generalizada, es decir, en “un instrumento normal de gobierno o de gestión”. Esta normalización de la “excepcionalidad” que la ley de minas ha conseguido en los últimos 45 años se debe a que es una ley sumamente útil al sistema político y económico actual. La fuente del estado de excepción de esta ley sigue siendo las necesidades del mercado, pero ahora entendiéndose en su reconfiguración como capitalismo financiero.

La cuestión es que para el correcto funcionamiento de este nuevo orden económico se sigue necesitando un discurso de emergencia económica que justifique intelectualmente el mantenimiento de la suspensión de las garantías legales básicas ambientales y ciudadanos. Así pues, para seguir favoreciendo la economía desarrollista minera, se nos presenta ahora con “la necesidad imperiosa de extraer “materiales estratégicos” en Europa-y en particular en España- para mantener nuestro nivel de consumo de bienes electrónicos y llevar a cabo la transición energética”, un discurso abanderado por la UE y los gobiernos autonómicos españoles.

Pero exactamente, ¿a qué tipo de “hombre” se le deben regalar los recursos no renovables de nuestro país, tal como dicta la ley de minas? ¿Al caza-permisos de feldespatos cuyos permisos mineros han producido extrema ansiedad y preocupación a los habitantes de las tres Sierras de Ávila? ¿A Sacyr, principal interlocutor con la administración de la mineras “junior” internacionales que están depredando nuestro territorio? La ley de minas está facilitando que “juniors” como Mining Hill, Berkeley, Emerita Resources o Infinity Lithium, mineras sin experiencia ni suficientes credenciales técnicos y con 3000 euros de capital social, estén adquiriendo en las ventanillas de las administraciones autonómicas derechos mineros irreversibles en extensiones ingentes del territorio español. Parece que cualquier “chiringuito financiero” como catalogó Roberto Bermejo, Doctor de Economía Sostenible, a este tipo de mineras, es capaz de obtener derechos mineros en nuestro país para después capitalizarse en las bolsas de valores y extraer fondos públicos, como fue el caso, por ejemplo, de los 8 millones de euros que W Resources recibió de la Junta de Extremadura.

Continuando con las ideas fundamentales de Agamben, este indica que el estado jurídico de excepción, para poder ser implementado, tiene que haber sido gestionado por las agencias gubernamentales correspondientes, las cuales se convierten en figuras centrales. “Hay que estar tranquilos y tener confianza en la ley”, reclama Feijoo cuando le preguntan sobre cómo va a responder al conflicto social que ha creado la planeada mina de Touro. “Estamos en contra del proyecto de tierras raras pero hay que seguir los pasos de la ley” asegura García Page. “Las decisiones en relación a la mina de litio, ubicada a 2 kms de Cáceres, las tomamos ajustándonos a la ley”, declara Fernandez Vara.

No nos vale con cubrir la ley de minas actual con un velo de legitimidad irrefutable, como intentan hacer los máximos representantes de las administraciones encargadas de aplicarla. Su carácter generalista y desprovisto de concreción, especialmente en relación a documentación, condiciones y garantías que el promotor minero debe cumplir antes que los proyectos sean autorizados, produce una inseguridad jurídica que es difícil de digerir.

La realidad, que desde Ecologistas en Acción estamos hartas de experimentar, es que la ley de minas deja al libre albedrío de las administraciones autonómicas la interpretación de los requisitos básicos de tramitación de los permisos mineros, de tal manera que, a día de hoy, muchos proyectos son aprobados sin un plan hidrológico o plan de restauración, mientras que la misma administración niega, a su vez, el acceso a la mayoría de los expedientes administrativos mineros que se les pide repetidamente por escrito.

En el contexto contemporáneo de subordinación del poder político al económico, nos tenemos que preguntar cuál es la prioridad del funcionario en minas o de medio ambiente: ¿asegurar el libre flujo de recursos financieros y bienes relacionados con las inversiones mineras o, más bien, salvaguardar los intereses de los ciudadanos y del medio natural?

Lo que es un hecho es que la ley de minas ha sido clave para convertir a España en una “nueva frontera minera”. Expresiones como “mining-friendly” o “pro-mining regional governments” (gobiernos regionales que incentivan la minería) son a menudo usadas por las promotoras mineras para convencer a los inversores, en particular para referirse a proyectos en Extremadura, Galicia, Castilla y León, Castilla la Mancha y Andalucía.

Ahora pasemos a considerar la violencia que esta ley ha generado. Agamben afirma que todo estado de excepción, a través de la excusa de una ficción jurídica, produce una violencia que no guarda ninguna relación con el estado de derecho. Independientemente de la violencia explicita que conlleva la expropiación forzosa de terrenos a su legitimo dueño y desastres ambientales como Aznalcollar -el cual, al dia de hoy, la promotora responsable no ha compensado-, una ley como la ley de minas española también genera otro tipo de violencia. Esta no es inmediata y evidenciable a primera vista, sino lenta, invisible y persistente en el tiempo, como son los múltiples casos en España que lastran años de contaminación medioambiental debido a explotaciones mineras mal gestionadas. Así es como Rob Nixon en su libro “Slow Violence” ha re-conceptualizado lo que entendemos por violencia: “Este tipo de violencia lenta es el resultado de una visión de desarrollo lineal/progresivo inagotable, característica del orden económico actual en colaboración con las agencias gubernamentales que promueven estas formas de desarrollo económico”.

Es importante no olvidarse que el 99% de las numerosas minas proyectadas en España son minas a cielo abierto, las que están consideradas como una de las mayores amenazas para el medio natural y social. No solo destruyen completamente el territorio, sino que la extracción y tratamiento de los metales y minerales industriales, objeto de estos permisos, son altamente contaminantes para la salud y la forma de vida de las personas y seres vivos del entorno al envenenar tanto el aire como las aguas superficiales y subterráneas.

Y, aun así, la ley de minas o su legislación complementaria, actualmente, no establece mecanismos efectivos de consulta pública que permitan conocer si los ciudadanos afectados aceptan en sus territorios y vidas esta forma de “progreso”. Tal indefensión conlleva la total precarización de la sociedad civil española; lo que Agamben identifica como la “vida desnuda” del ciudadano excluido y desprovisto de derechos básicos que, bajo esta perspectiva, serían los millones de personas afectadas y que, pese a todo, siguen luchando por que estos proyectos mineros, tan indiferentes a la vida, no se impongan cerca de sus comunidades.

No debemos tolerar una ley de minas forjada en una dictadura cuyos componentes principales son la retórica de un desarrollismo pre-constitucional, la normalización de la violencia a través de la desposesión y el espolio del territorio, así como la garantía de las expectativas de los inversores mineros. Tenemos que quebrar su apariencia de legitimidad.

1 Comentario

  1. Berkeley es una empresa junior?. Informense antes de hablar. Su demagogia apesta. Mineria si, legal, controlada y de calidad.
    El no radical de acomodados que desean pasear por el monte es patético.

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