Los letrados del Congreso de los Diputados han determinado que el diputado Alberto Rodríguez puede mantener su acta y seguir en su escaño a pesar de su extraña condena.
En el texto presentado, la sustitución de la pena por una multa hace que ya no exista realmente dicha pena. El informe destaca que “la pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa” y que la clave es determinar si la sustitución altera la naturaleza de la pena, concluyendo que sí. El informe concluye que “de un análisis de la normativa aplicable, no ha lugar” quitarle el acta a Alberto Rodríguez porque “no cabe derivar consecuencia extrapenal”. Por lo tanto, “no concurre ni la inelegibilidad sobrevenida” que estipula la Ley Electoral, ni la aplicación más estricta del Reglamento del Congreso. El documento de los letrados asegura que la multa “no es ya una forma de sustitución de la pena, sino de aplicación de la misma”, de manera que para cuando procediera aplicar la Ley Electoral, ya no opera el artículo 6.2 de la norma, que establece que los condenados a privación de libertad pierden la condición de diputados.La sabiduría de Mujica desmantela el consumismo y reivindica la libertad del ser humano. José…
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