Los tribunales aplican un correctivo judicial sin precedentes a la política eólica de Gobierno Feijóo y su “Ley de Depredación”

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) anula la autorización de la Xunta de Galicia para repotenciar el parque eólico de Corme y destaca en una sentencia pionera la incompatibilidad de la normativa creada a medida por el Partido Popular para favorecer a las grandes empresas del sector eólico con la actual legislación europea en materia de medio ambiente y participación pública.

La desmesurada dimensión de los aerogeneradores tras la repotenciación del parque eólico de Corme ha sido otra de las polémicas generadas por esta instalación, autorizada ilegalmente por la Xunta según el TSXG / Salvemos Cabana

De este modo, el TSXG ha invalidado la repotenciación del parque eólico de O Roncudo, en Corme, debido, entre otros factores a la reducción a la mitad -de 30 a 15 días- del plazo para consultar la documentación de impacto ambiental del proyecto y presentar alegaciones. Por otra parte los jueces destacan en su resolución que, incumpliendo la correspondiente directiva europea, el expediente que se sometió a información pública carecía de informes sectoriales.

La Sala explica en la sentencia que el Gobierno gallego acordó, en febrero de 2018, declarar de “interés especial” la modificación sustancial del parque, lo que implicaba “tramitarla de forma prioritaria” y, por tanto, reducir de 30 a 15 días hábiles los plazos del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como los del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sin embargo, ha declarado que no procede aplicar la Ley 5/2017, popularmente calificada en Galicia como “Ley de Depredación”, que establece un plazo de 15 días para el trámite de informar a la ciudadanía sobre este tipo de proyectos. La sentencia destaca que esta normativa es contraria a dos directivas europeas en materia de medio ambiente, las cuales fijan un plazo mínimo de 30 días para ese trámite.

De esta forma, los magistrados subrayan en el fallo que, si bien “nada impide reducir el plazo de información pública de 30 días a la mitad” en la actuación dirigida a obtener la autorización previa y de construcción del parque, aseguran que “no sucede lo mismo” en el trámite que concierne a la evaluación ambiental. Así, hacen referencia a la directiva europea de 16 de abril de 2014, que dispuso que el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días.

El alto órgano judicial destaca que “la primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas”, al tiempo que recalca que, de ello, se concluye que, en este caso, no fue de acorde a derecho la reducción del plazo de información pública a 15 días en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Además, indica que, aunque el trámite de exposición pública que concierne al proyecto de ejecución y el relativo al estudio de impacto ambiental deben realizarse conjuntamente, para el primero la ciudadanía dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, para el segundo, de 30 días.

Además, el TSXG asegura que, según la directiva europea, antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía, es decir, antes de someterlo a información pública, la Xunta debió presentar los informes sectoriales. Al no hacerlo, según la Sala, las personas interesadas “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban”.

El TSXG resalta que la directiva europea establece que “el público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones ambientales”, a cuyo efecto “tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o autoridades competentes, antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto”.

UNA PROBLEMÁTICA YA ADVERTIDA DESDE HACE AÑOS

Una de las primeras reacciones a la sentencia ha venido desde Anova, recordando que la situación generada por la Ley 3/2017 ya había sido advertida desde hace años y que “una vez más”, se demuestra que “la única política de la Xunta de Galicia en el sector eólico es el negocio de las grandes empresas aunque se tenga que pasar por encima de la ciudadanía, del paisaje, del patrimonio o de la biodiversidad”.

El portavoz nacional de Anova Antón Sánchez tacha de “infame concesión colonial” del Gobierno Feijóo la Ley 3/2017, más conocida como “Ley de Depredación” / parlamento.gal

Para el portavoz nacional de la formación Antón Sánchez la hoy conocida como “Ley de Depredación” no es más que “una infame concesión colonial” que entrega los recursos naturales de Galicia a las empresas eléctricas y mineras convirtiéndose en “una trampa para erradicar toda garantía ambiental que limite los beneficios de las grandes empresas” transformando de facto la Xunta de Galicia en un consejo de administración a medida de los intereses de la corporación de turno que reservará en el futuro “algunos puestos para cuando se retiren dirigentes y conselleiros del Partido Popular”.