El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha apaga las espectativas de la empresa con una sentencia ejemplar que da por buena la actuación del Ejecutivo autonómico al no concederle autorización ambiental para desarrollar su actividad extractiva en la provincia.
Tras el examen detenido del texto judicial, la reacción de la Plataforma Sí a la Tierra Viva, asociación que aglutinó la reacción social frente al proyecto minero, no se ha hecho esperar, afirmando que el Gobierno de Castilla-La Mancha “actuó con criterio y a favor del interés general” y que “no hay argumentos que sostengan un hipotético visto bueno a la Declaración de Impacto ambiental (DIA) del plan extractivo de Quantum Minería S.L.”, considerando que de haber sido autorizado, esto “hubiera tenido consecuencias claramente perjudiciales para el entorno del Campo de Montiel”.
Para el colectivo, que ha venido luchando desde sus inicios contra unos proyectos que hubieran afectado a la que califican como “una gran área de alto valor ecológico y patrimonial” en la provincia de Ciudad Real, la sentencia “es innovadora a nivel europeo y español” y “sienta el claro precedente” de que el concepto de “energías limpias” no debe ser utilizado “para enmascarar proyectos que por su naturaleza afecten a la vida de las comarcas”.
En referencia al texto legal, indican que el alto tribunal concluye en su escrito que la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Castilla-La Mancha “se encuentra debidamente motivada” y no aprecia “la falta de motivación alegada” por Quantum Minería S.L., concluyendo que “tanto los informes objetivos elaborados por la Administración como la propia DIA emitida tiene un amplio contenido técnico, científico y jurídico”.
Para la Sala, de lo expuesto en el procedimiento se deduce que la Declaración de Impacto Ambiental, “con base en los informes técnicos que obran en el expediente administrativo y aplicando el Principio de Precaución, ha realizado un completo y exhaustivo estudio de la evaluación de impacto ambiental” del proyecto de minería de tierras raras, concluyendo que “el proyecto afectará de manera significativa a la Red Natura 2000” y a la especies que se encuentran en la zona. “Lo cierto y verdad es que los informes técnicos justifican de forma razonable y lógica la afección que el proyecto de explotación minera supondrá a la Red Natura 2000, pues conllevará una fragmentación de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que, evidentemente, tendrá una repercusión perjudicial en los hábitats de la ZEPA, máxime teniendo en cuenta que la zona del proyecto actúa como corredor ecológico”, sentencia textualmente el TSJCLM.
Desde el tribunal se apunta además que “la importante riqueza faunística del territorio ha quedado suficientemente justificada” al encontrarse en la zona de confluencia y contacto de dos ecosistemas claramente diferenciados, el estepario y el monte mediterráneo” y que los informes técnicos indican que la ejecución del proyecto de minería de tierras raras supondría de manera previsible una pérdida de habitat y fragmentación de las poblaciones de avifauna “que será especialmente grave en el caso de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158)” afectando de igual manera a especies amparadas bajo el máximo rango de protección administrativa como el lince ibérico y el águila imperial.
DURÍSIMO VARAPALO JUDICIAL A QUANTUM MINERÍA
Por otra parte, el TSJCLM recuerda que los informes aportados por la promotora presentan un carácter “claramente voluntarista” y la documentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) minusvalora “los efectos reales sobre el terreno del proyecto” y está sustentada “nada más que por criterios no objetivos” con el único objetivo de “poder llevar a cabo y desarrollar el proyecto”, considerando además el agua “como un mero servicio” y no “como un vector integrante y esencial del medio ambiente” trayendo a colación el informe del Defensor del Pueblo, “que explica de forma sencilla y clara que la falta de agua para acometer el proyecto trasciende al mero análisis jurídico” al pretender la minera que se autorice una actividad extractiva que necesitará al menos 82.574 metros cúbicos anuales “desconociendo las fuentes de procedencia de agua y si éstas son suficientes para el proyecto sometido a evaluación ambiental”. “Del examen del Estudio de Impacto Ambiental y adenda no alcanzamos otra conclusión distinta a la que alcanza la DIA: la demandante no tiene garantizado el suministro de agua como recoge el análisis del organismo de cuenca” -recoge el auto judicial-.
Por los motivos expuestos en el documento, el TSJCLM concluye que “la Declaración de Impacto Ambiental y, por ende, la resolución que deniega la concesión de los proyectos, es ajustada a Derecho” y se encuentra justificada “en criterios técnicos, científicos y objetivos y en datos fiables y actualizados sobre los hábitats y las especies del lugar”.
UN MOMENTO PARA EL AGRADECIMIENTO
Para la Plataforma Sí a la Tierra Viva, la resolución del TSJCLM “viene a demostrar de manera rotunda la inviabilidad de un proyecto especulativo cuyos pasivos ambientales eran del todo inasumibles desde un principio”, y en este sentido desea agradecer “el innegable espíritu de lucha y colaboración de todas aquellas personas y entidades” que han hecho posible la cancelación del mismo y la apuesta “por un futuro mejor” para la provincia de Ciudad Real y sus comarcas.