La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia y a Mediaset con 145.147 y 118.728 euros respectivamente por la vulneración del artículo 18, apartado 3, letra d, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.
La LGCA indica que está prohibida «la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir«.
Estos anuncios salieron en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017.
La CNMC recuerda que Atresmedia y Mediaset podrán recurrir esta resolución en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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