Este martes se ha aprobado por el Consejo de Ministros la reforma laboral tras el acuerdo alcanzado con los agentes sociales, una reforma que trae novedades tanto para trabajadores como para empresarios una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
Entre estas novedades se encuentran que los trabajadores contarán con más posibilidades para tener un contrato indefinido y sus salarios no podrán estar por debajo de los que marque el del sector de actividad; mientras que los segundos podrán utilizar un mecanismo similar al ERTE para realizar ajustes en la plantilla y modificar las condiciones de trabajo por razones económicas o productivas.
La reforma laboral persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.
Sin embargo, a juicio de la CEOE, casi nada ha cambiado, ya que la nueva reforma laboral mantiene intactos los aspectos fundamentales de la reforma del Gobierno de Mariano Rajoy de 2012. Por ese motivo, la decepción ha sido visible en los socios del Gobierno en el Congreso y otros sindicatos ajenos al pacto, que esperaban que se derogase la ley de 2012.
La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha negado que la reforma pactada sea “menos ambiciosa” de lo que pretendía y ha matizado que ejecuta una “derogación política, no técnica” de la ley del PP. Además, también ha asegurado que ha cumplido el acuerdo de gobierno.
Sin embargo, se han excluido dos de las promesas del texto suscrito por el PSOE y Unidas Podemos: limitar la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa y revisar los descuelgues de los convenios.
Despidos
Tal y como recoge infoLibre, la reforma laboral de 2021 no toca el tema de los despidos por el rechazo frontal de la patronal a renunciar a unos cambios que facilitaron y abarataron la medida laboral más extrema justo en el peor momento de la crisis económica.
La reforma del PP abarató el despido generalizando la indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para los despidos improcedentes, por lo que desapareció la indemnización de 45 días instaurada por el Gobierno de José María Aznar.
Además, desde 2012, cuando un tribunal determina que el despido ha sido improcedente, es la empresa y no el trabajador, la que decide si éste vuelve a su puesto o es despedido e indemnizado. En el caso de ser readmitido el empresario está obligado a pagar los salarios dejados de percibir durante el tiempo que transcurre entre la extinción del contrato y la sentencia.
Asimismo, la indemnización para los despidos “objetivos” se mantuvo en 20 días por año trabajado, con un tope de 12 meses, la misma cantidad que ya existía antes. También se redefinieron las causas económicas y, desde 2012, basta con que la empresa prevea que va a tener pérdidas en el futuro o que durante tres trimestres consecutivos disminuyan sus ingresos respecto al año anterior, para despedir.
En cuanto a los EREs, desde ese mismo año, los empresarios sólo tienen que comunicar a la autoridad laboral competente que van a ejecutar un despido colectivo, suspender contratos o reducir la jornada y abrir un periodo de consultas con los representantes sindicales. La empresa lo llevará a cabo sin necesidad de llegar a un acuerdo con ellos, mientras que antes sólo podía hacerlo si la Consejería o el Ministerio de Trabajo consideraba que el ERE cumplía las causas legalmente establecidas.
Todas estas medidas no se han modificado.
Cambios de jornada y rebajas de salarios
Desde 2012, las empresas pueden acogerse a causas económicas, organizativas, técnicas y de producción para no aplicar el convenio colectivo a sus plantillas en materias como el salario, la jornada, el horario, el sistema de trabajo y las mejoras voluntarias como pólizas de seguros o planes de pensiones. Para que una empresa presente una propuesta de descuelgue por causas económicas basta con que la disminución de los ingresos se produzca durante dos trimestres, no tres como en los despidos colectivos, tal y como explica infoLibre.
Además, el empresario puede alegar las mismas causas para bajar el salario, aumentar la jornada o cambiar el horario y el sistema de trabajo. Si el trabajador no acepta el cambio, solo podrá dejar su puesto de trabajo a cambio de una indemnización de 20 días por año trabajado. En el caso de que la medida sea colectiva la empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes sindicales de 15 días y después la aplica.
El trabajador que no acepte un traslado geográfico o un cambio de función o puesto tiene derecho a la misma indemnización.
Horas complementarias
En la nueva reforma laboral también aparecen sin alteraciones las horas complementarias que pueden trabajar los asalariados a tiempo parcial. En 2012 se permitió que estos trabajadores hicieran horas extraordinarias pero en 2013 se prohibieron y a cambio se autorizaron las “horas complementarias”: pactadas entre empresa y trabajador y pagadas como ordinarias.
Puntos ya derogados de la reforma de 2012
El contrato de apoyo a los emprendedores fue derogado en 2018, un contrato polémico desde el principio porque incluía un periodo de prueba de un año que casi lo convertía en temporal y el 40% de los trabajadores eran despedidos antes de ese plazo. En febrero de 2020, se derogó el despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, ha señalado que lo pactado no se toca y ha amenazado con abandonar el pacto recién alcanzado si el Congreso cambia aunque sea “una coma” del texto que ha estado negociando con los sindicatos y el Ejecutivo durante nueve meses.