Luis Ortiga – Economista
En la actualidad existen ocho tipos de actividades profesionales que disponen de un tratamiento diferenciado y preferencial por parte de la Seguridad Social respecto a la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada.
Se trata de policías locales, Ertzaintza, taurinos, artistas, ferroviarios, personal de vuelo, bomberos y mineros.
Según la normativa de la Seguridad Social se trata de actividades profesionales especialmente peligrosas, tóxicas o insalubres.
El personal sanitario ha solicitado recientemente ser incluido como el noveno grupo, con condiciones de jubilación anticipada como los policías locales.
Analizando estadísticas públicas relativas a los partes por accidentes de trabajo, es curioso observar que el índice de incidencia de accidentes de trabajo (número de accidentes por cada 1000 trabajadores del sector), señala que los principales sectores afectados por la lacra de los accidentes laborales, están encabezados por la industria extractiva, construcción, gestión de residuos, industria manufacturera, transporte y agricultura. Por debajo de la media, en número de partes, encontramos a sectores como la administración pública y defensa y actividades artísticas.
Respecto a los partes abiertos por accidentes de trabajo, tres de cada cuatro corresponden a los denominados agentes físicos, concretamente «trastornos músculo esqueléticos» (dolores de espalda, lesiones por movimientos repetitivos en extremidades inferiores y superiores, como bursitis, tendinitis, etc.), teniendo como factores de riesgo las cargas, malas posturas, movimientos repetitivos, vibraciones corporales, estrés, ritmo de trabajo, etc.
De esos datos se infiere que, con toda seguridad, hay trabajadores y trabajadoras, que no tienen trato preferencial alguno por parte de la Seguridad Social respecto a la jubilación anticipada y que, sin embargo, sufren un enorme número de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en su sector de actividad.
Es difícil entender, a la luz de las estadísticas indicadas anteriormente, como un trabajador o trabajadora de una cadena de montaje no puede tener también la posibilidad de jubilación anticipada en parecidas condiciones. O una persona que se dedique al transporte, a la construcción, a la enseñanza, a la sanidad, a la agricultura, y a tantas y tantas otras actividades profesionales.
Considero que lo más justo y equitativo sería que, aparte de mantener las excepciones especiales actuales, toda persona que haya cotizado a la Seguridad Social por 40 o más años debería tener el derecho a jubilarse de forma anticipada, con independencia de su edad, y sin sufrir penalización alguna en la cuantía de su pensión. Es decir, teniendo derecho a percibir la totalidad de la pensión que le corresponda.
Me congratula observar que la casi totalidad de los Parlamentos Autonómicos del Estado han aprobado Proposiciones no de Ley (PNL) solicitando eliminar los coeficientes reductores que sufren de forma arbitraria e injusta las personas jubiladas de forma anticipada con 40 o más años cotizados. De la misma manera, tanto Congreso como Senado han aprobado sendas PNL con la misma reivindicación.
Diversas Diputaciones han aprobado también el apoyo a la citada reivindicación, así como numerosos ayuntamientos por toda la geografía del país.
El sindicato UGT entre otros, también ha manifestado su total apoyo…
De forma y manera incomprensible, a pesar de todos los apoyos indicados anteriormente, la injusticia se mantiene y más de 500.000 personas jubiladas de forma anticipada, con 40 o más años de cotización, sufren de una reducción en la cuantía de su pensión, que puede llegar a ser del 32%. Esa absurda e injusta penalización se mantiene hasta el fallecimiento de la persona jubilada.
¿Puede haber mayor castigo que el sufrido por estas personas?
Espero que el Gobierno sepa rectificar y resarcir a estos sufridos jubilados y jubiladas.
Es un tema de DIGNIDAD y JUSTICIA