El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no permitir a una mujer cambiar el orden de los apellidos de su hija en 2006. El Estado debe pagar ahora a la mujer una indemnización de 10.000 euros por daños morales y 23.853 por costas judiciales.
Los hechos
La mujer y el padre de la niña mantuvieron una relación entre 2004 y 2005. Cuando ya habían terminado, ella descubrió que estaba embarazada. Él le «insistió reiteradamente» en que abortara, pero ella decidió continuar, así que cortó cualquier contacto con el padre. A finales de 2005 nació la niña y su madre la inscribió en el Registro Civil con sus dos apellidos.
Entonces apareció el padre y ella le dejó ver al bebé hasta que decidió de nuevo poner fin al contacto por acoso psicológico. En 2006 él la demandó reclamando la paternidad y el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Palma de Mallorca lo reconoció como padre. Pero también tomó la polémica decisión de que la menor debía llevar el apellido paterno delante del materno.
La madre apeló ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el orden de los apellidos, pero su recurso fue rechazado. Y es que la legislación en ese momento ya permitía elegir el orden de los apellidos siempre que fuera de mutuo acuerdo. En caso contrario, prevalecía el artículo 194 del Reglamento sobre la ley relativa al estado civil, que priorizaba el apellido paterno.
Una vez en el Tribunal Constitucional, la Fiscalía defendió a la madre al considerar que «la legislación en vigor era claramente discriminatoria y seguía el modelo patriarcal de familia». Aun así, los jueces volvieron a rechazar el recurso.
Llega el TEDH
Por fin, en octubre de 2021 se ha pronunciado el TEDH dando la razón a la madre por unanimidad. Concluye que se ha producido una violación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunción con el artículo 8. El primero hace referencia a la prohibición de discriminación y el segundo, al derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Además, ha explicado que, aunque la norma de que el apellido paterno vaya primero en caso de desacuerdo puede resultar «necesario en la práctica» y no por ello ser «necesariamente incompatible con el Convenio», el hecho de que la mujer no tuviera ninguna posibilidad para que se derogara había sido «excesivamente estricto y discriminatorio contra la mujer». Así, añade que «si la seguridad jurídica puede manifestarse por la elección de poner primero el apellido del padre, también puede hacerse con el de la madre».
Por su parte, en el marco de su defensa, la Abogacía del Estado rechazó cualquier discriminación y consideraba que la menor podría cambiar el orden de apellidos al alcanzar la mayoría de edad, si así lo deseaba. Pero el tribunal desestimó sus argumentos por considerar que no eran suficientemente objetivos ni razonables para justificar la diferencia de trato hacia la madre.
Cambio de ley en 2017
No obstante, el TEDH ha tenido buenas palabras para el cambio social y legislativo en España, dejando claro que «el contexto social actual» en nuestro país no corresponde al que existía cuando se adoptó la ley que se debatía en este caso. Y es que en 2017 entró en vigor la nueva ley del Registro Civil que ponía fin a la imposición de la tradición en el orden de los apellidos.
Hasta entonces, en caso de desear anteponer el de la madre, era necesaria la presencia de ambos progenitores en el Registro Civil, un trámite molesto para una mujer recién salida del hospital o quizá todavía ingresada. Tras la ley de 2017 puede acudir solo un progenitor con una autorización por escrito de la madre. Si no indican una preferencia en el orden, el encargado del Registro Civil les da tres días para decidirlo. En caso de no hacerlo, el funcionario «acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor». Intentará evitar malsonancias en la combinación con el nombre, lo hará por orden alfabético o por sorteo. Así, ya no prevalece automáticamente el apellido paterno.
Una decisión minoritaria
Aun así, a día de hoy solo el 0,5% de los bebés nacidos en los últimos cinco años lleva primero el apellido de la madre. No obstante, en 2016, un año antes de la entrada en vigor de la ley, hubo 3.000 peticiones para anteponer el apellido materno y ya era el doble de los 1.547 contabilizados en 2010. A pesar del enorme peso de la tradición y aunque pueda parecer algo banal, es una importante herramienta, por ejemplo, para que las víctimas de violencia machista o sus hijos e hijas puedan eliminar cualquier rastro del agresor en la identidad de sus descendientes.
Además, como de costumbre, cualquier avance social no es una obligación, sino que amplía los derechos y ayuda a caminar hacia la igualdad. Precisamente en el tema de las tradiciones, el TEDH ha insistido en que las referencias a tradiciones presupuestas de naturaleza general o las actitudes sociales de una mayoría en un país determinado «no son suficientes para justificar una diferencia de trato basada en el sexo». Y esto es algo que deberíamos grabarnos a fuego. Más allá de los apellidos, existen muchas prácticas que se amparan bajo tradiciones o culturas que jamás deben ponerse por encima de los derechos humanos.