
Este lunes el Ministerio de Justicia ha anunciado la posibilidad de reformar los artículos del Código Penal que regulan “los delitos de expresión” como son el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el delito de odio, los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones y los delitos contra los sentimientos religiosos, estos últimos recogidos en el artículo 525 del Código penal.
Según el artículo 525, se castigará con una multa de ocho a doce meses a los que, “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Pero el delito de escarnio, tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de la derogación de la blasfemia, ha sido puesto en cuestionamiento por plantear una sanción penal a los “sentimientos” que colisiona con frecuencia con la libertad de expresión, sobre todo en el ámbito artístico.
El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías explica: “A diferencia de las injurias a la Corona u otros delitos de este tipo, con el 525 es difícil imaginar una actividad que sea libertad de expresión”.
Este martes, Unidas Podemos ha presentado una proposición no de ley que pone el foco en el artículo 525: “En un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros. Lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”.
Además, la proposición cita una sentencia de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Lituania por no proteger la libertad de expresión de una empresa textil que utilizó para una campaña publicitaria a dos modelos disfrazados de Jesús y María acompañada de frases como “¡Jesús, qué pantalones!” o “¡Querida María, qué vestido!”.
Tal y como recoge infoLibre, la campaña lituana recuerda al caso típico español, que suele seguir estos pasos: manifestación artística o reivindicativa utilizando irrespetuosamente iconos católicos; demanda de algún colectivo católico, probablemente la Asociación Española de Abogados Cristianos; explosión mediática del caso, con el consiguiente debate sobre “los límites de la libertad de expresión” y el “respeto a las creencias y los símbolos católicos” y, en la inmensa mayoría de los casos, fin del caso sin condena.

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En relación al artículo 525, el profesor Ramos repasa casos que terminaron con absolución como el caso “adúltera con bastardo”, una parodia del papa del cómico Leo Bassi y el famoso cristo cocinado de Javier Krahe.
Lo que le llama la atención al profesor es que en el caso del “chumino rebelde” de Málaga haya condena, mientras en la procesión del “coño insumiso” de Sevilla hubo absolución.
El artículo 525 hasta hace poco olvidado
El artículo 525, hasta hace poco en el cajón de los olvidos, ha vuelto a tener repercusión mediática por las querellas de Vox, la Asociación Española de Abogados Cristianos, Hazte Oír, Alternativa Española, Falange Vasconavarra…, es decir, normalmente son asociaciones o partidos políticos, y rara vez creyentes individuales o congregaciones religiosas.
La conclusión de Ramos es la siguiente: “Estamos viviendo un período en el que partidos y asociaciones reaccionarias, perfectamente conscientes de que gran parte de la lucha política se juega hoy en día en los medios de comunicación y en las redes sociales (donde es muy fácil dar altavoz a la presentación de una querella y que, por contra, el archivo de esta quede en el más oscuro de los olvidos), están usando el artículo 525 como mero trampolín ideológico y argamasa identitaria”.
La organización que sobresale del resto en el uso del 525 es la Asociación Española de Abogados Cristianos, que incluso ha impulsado una campaña en defensa del 525 en la que señala que “los ataques hacia los sentimientos religiosos en nuestro país son una realidad. En una sociedad sana, los tribunales deberían rechazar la agresión y promover el respeto”.
infoLibre preguntó a esta organización cuántos procesos mantiene abiertos por casos relacionados con la posible vulneración del artículo 525 y la respuesta fue que en torno a 15, aunque algún caso puede ser también por un segundo delito.
Los casos aún no cerrados en los que han presentado denuncias o recursos son la procesión del “coño insumiso” de Sevilla; la exposición en Córdoba Maculadas sin remedio; una acción artística de Abel Azcona en Pamplona, formando con hostias la palabra “pederastia”; la comedia de Netflix con un Jesús gay; una muestra en el Reina Sofía de Madrid con imágenes de cristos en situaciones chocantes, como por ejemplo sobre una parrilla y la obra teatral Poder y santidad, en cuyo cartel se observa a un religioso besando en los labios a un niño.
La única condena conseguida por Abogados Cristianos es por el “chumino rebelde” de Málaga si bien la sentencia no es firme. “Vamos a recurrir la sentencia porque no podemos permitir que algo así se haga firme. No es un problema mío personal, sino colectivo. Algo así puede afectar a mucha gente que salga a la calle a criticar y señalar a la Iglesia”, ha explicado a infoLibre la feminista condenada, que acababa de enterarse de la anunciada reforma del Código Penal.
El Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex se muestra muy crítico con el 525, al que dedica un apartado entero: “El consenso internacional rechaza la sanción del escarnio a los sentimientos religiosos. No se protege el derecho a la libertad religiosa, sino los sentimientos religiosos. Todas las causas que alguna vez se han abierto han sido sobreseídas o se ha acordado la absolución, con la única excepción de una sentencia de conformidad de un juzgado de Jaén en 2018”, señala Libex.
El texto deja fuera la sentencia por el “chumino rebelde” de Málaga, todavía no firme. Libex repasa un total de 18 casos de inadmisión de querella, sobreseimiento y absolución, lo que abunda en la idea de que las demandas acaban ocasionando más repercusión mediática que consecuencias penales.
Algunos ejemplos son estos:
-Inadmisiones de querellas: comentarios despectivos de Dani Mateo sobre la cruz del Valle de los Caídos; figura de Jesucristo bailando en una discoteca; campaña contra la Jornada Mundial de la Juventud con el título “cuidado, que viene el papa”.
– Sobreseimientos y archivos: cartel de colectivo Lgtbi con dos vírgenes besándose; gala drag queen con iconografía católica.
– Sentencias absolutorias: el “me cago en Dios y en la virgen” de Willy Toledo; el “meme” de Jesucristo con frases como “la cara que te queda cuando a las 22.00 te dicen que mañana trabajas”.
El profesor Joaquín Urías recalca que, aunque el único caso conocido de condena firme sea el de Jaén, podría haber más casos de condena firme por el 525 que no sean de dominio público.
Al igual que el profesor Ramos, Urías pone el foco en el 525, que llama a distinguir del resto. Difícilmente puede tener cabida dentro de la libertad de expresión, señala, la interrupción de un acto de culto o el insulto a los asistentes al mismo, que no entrarían en el 525.