Tras las declaraciones públicas de Rafaella Resources la asociación valora que la empresa tan solo busca agrandar sus cuentas de resultados y el beneficio de sus accionistas e inversores frente a la oposición vecinal que generan dos de los proyectos extractivos más contestados de Galicia.

La guerra en Ucrania ha provocado hasta la fecha más de dos millones de personas desplazadas / Aurel Obreja (UN Women)

No es lícito utilizar la excusa de una guerra que está provocando miles de víctimas y millones de personas desplazadas en una crisis humanitaria sin precedentes en la historia reciente de Europa empleando, como hace el director de la compañía Steven Turner, el término de “conflicto geopolítico” para presionar a la Xunta de cara a la aprobación de sus proyectos comerciales.

Según afirma la empresa “Galicia es parte de la solución“. Sin embargo, la “solución” que se advierte examinando en detalle la propuesta está orientada a incrementar su volumen de negocio, al tiempo que parece ignorar bajo el paraguas de la “minería sostenible” la grave problemática ambiental que históricamente han venido provocando las minas de Varilongo y San Finx y que podría verse aumentada por el tipo de operación contemplada por la compañía, que en el primer caso plantea la creación de una megamina que ocuparía miles de parcelas rústicas en las parroquias de Grixoa y San Salvador, en Santa Comba y Cuns, en Coristanco y que en el segundo mantiene abierto desde la Unión Europea un procedimiento de infracción contra España por los vertidos con metales pesados procedentes de la explotación desde hace años, que están poniendo en riesgo la supervivencia del ecosistema y el recurso socioeconómico de la ría de Muros y Noia.

INCOMPATIBILIDAD DE LOS PROYECTOS MINEROS CON LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA

En este sentido tanto Varilongo como San Finx se asocian al desastre ambiental generado por el drenaje ácido de mina (DAM) y el grave impacto que supone la falta de control administrativo sobre las actividades de las empresas mineras, algo que atenta directamente contra las obligaciones derivadas de la política comunitaria en materia de preservación de aguas superficiales y subterráneas.

De hecho, a día de hoy, ambos proyectos presentan una incompatibilidad manifiesta con la Directiva Europea 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de política de aguas, y cuyo objetivo es garantizar la protección de este elemento que facilite la disponibilidad del recurso a largo plazo.

Esta Directiva está basada en el artículo 174 del Tratado de la UE y es considerada como la más ambiciosa de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente, buscando la protección de manera conjunta de aguas superficiales y subterráneas, de transición y las costeras, remarcando ante todo la importancia de proteger los ecosistemas ante cualquier amenaza de estas características.

Al respecto, la Directiva Marco del Agua señala que “una política de aguas eficaz y coherente debe tener en cuenta a vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos situados cerca de las costas” puesto que “el equilibro de todas estas zonas depende en buena medida de la calidad de las aguas continentales que fluyen hacia ellas“.