Sancionado un enfermero con 72 días sin empleo ni sueldo por denunciar falta de medidas de seguridad ante la COVID-19

José Javier, con más de 20 años trabajando en el 061 de Málaga, recriminó a las delegadas de la empresa concesionaria del 061 en Andalucía que no se estaban tomando las medidas de prevención adecuadas y fue sancionado por ello.

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José Javier García de 52 años, enfermero del 061 en Málaga, miembro del comité de empresa y delegado de prevención de CGT ha sido suspendido de empleo y sueldo durante 72 días por cinco faltas graves y una muy grave, tras quejarse a la sede de la empresa al inicio del estado de alarma de la falta de medidas de protección ante el coronavirus.

Según el enfermero la situación era realmente precaria. La concesionaria no dio EPIs a sus empleados y optó por unas “batitas”. Además ha denunciado que en las salas de asistencia telefónica no se garantizó la distancia social entre empleados porque se contrató a tanta gente para reforzar que era imposible y encima se compartían micrófonos o auriculares sin ni siquiera realizar las labores de desinfección preceptivas.

Los hechos se remontan al pasado 20 de marzo cuando José Javier, con más de 20 años trabajando en el 061 de Málaga, acudió a la sede provincial de emergencias y recriminó a las delegadas de la empresa concesionaria del 061 en Andalucía que no se estaban tomando las medidas de prevención adecuadas y que estaba recibiendo quejas de los compañeros sanitarios.

El 24 de marzo, el 061 de Málaga decidió suspenderle cautelarmente, obligándole a quedarse en casa e impidiéndole ejercer sus funciones como delegado de prevención. Desde entonces viene cumpliendo la sanción y ahora se le deducirán los días que ya ha cumplido en virtud de la suspensión provisional acordada en la apertura del expediente disciplinario.

Según la empresa, el enfermero accedió ese día a la Sala de Coordinación “sin autorización ni causa justificada”, “desatendió el Servicio en su Base Asistencial, en el Hospital Clínico de Málaga” y “perturbó la prestación del servicio a las asistencias de urgencias y emergencias en el Centro de Coordinación”, además de poner en peligro a sus compañeros.

Sin embargo el expedientado aseguró que en ningún momento abandonó su puesto de trabajo y que tras explicarle los motivos a su superior inmediato para acudir a la Sala de Coordinación, este lo autorizó.

Aquella entrada en la sala supuso la sanción muy grave que consta en el expediente (21 días de suspensión de empleo y sueldo) y una grave por “imprudencia en el trabajo”. El resto de acciones argumentadas por la empresa pública como abandono del servicio, resistencia y obstrucción a los métodos de racionalización del trabajo y faltas graves de respeto en la atención a los usuarios, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos se saldaron con faltas graves.

Según añade la empresa pública, “el profesional es sancionado por interrumpir la realización de su turno de trabajo como enfermero en un equipo de coordinación avanzada, solicitando una desactivación en contra de los procedimientos y por acceder a la Sala de Coordinación del 061 de Málaga, desde donde se atienden las llamadas y gestionan las peticiones de atención urgente o emergente de la provincia, contraviniendo las normas que regulan los accesos a la sala y los protocolos de Prevención de Riesgos específicos, en ese momento, por la situación epidemiológica. Toda vez, que el profesional pudo haber realizado su tarea como Delegado de Prevención, al final del turno, previa solicitud para el acceso a la Sala de Coordinación y la realización de las medidas de aseo y desinfección”.

“Se han sacado de la manga una norma del año 95 que dice que está prohibido entrar en la sala de operaciones, pero llevo 20 años en la empresa y siempre hemos entrado. Para saludar a los compañeros, para recoger llaves… Un correo de la empresa, de hecho, comunicó a posteriori que el acceso a esa sala estaba prohibido con efecto retroactivo, lo cual demuestra que hasta entonces era algo habitual”, ha indicado el enfermero.

La resolución dice que la prohibición de acceso data cuando menos de enero de 2009 y que era “una norma de protección a los profesionales que prestan sus servicios en el centro coordinador de emergencias, de especial relevancia en el momento epidemiológico en que se producen los hechos”. “No resulta por ello consistente la afirmación del interesado de que no vio el cartel que señalaba la prohibición de acceso toda vez que era clara, basada en normas de conocimiento obligado y, además, reforzada con carteles fijados en las puertas de acceso que difícilmente podían no ser vistos”.

El caso de este enfermero ha generado una fuerte indignación entre los sanitarios que no entienden cómo se puede sancionar a una persona por quejarse de la falta de protección frente a un patógeno como el actual coronavirus.

El sindicato CGT ya ha anunciado que va a llevar este caso a los tribunales y que ha convocado una caravana de protesta en Málaga el próximo día 30 de junio.

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