Sentencia clave: las comunidades obtienen poder para rechazar pisos turísticos

El Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de vetar la utilización de pisos turísticos en aquellas comunidades de vecinos cuyos estatutos contengan explícitamente la prohibición de emplear las viviendas para actividades económicas

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En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de vetar la utilización de pisos turísticos en aquellas comunidades de vecinos cuyos estatutos contengan explícitamente la prohibición de emplear las viviendas para actividades económicas. Esta sentencia responde a los recursos interpuestos por una comunidad de propietarios en Oviedo y otra en San Sebastián, otorgándoles la razón.

En el dictamen judicial, la Sala de lo Civil aclaró que no se trata de aplicar la nueva normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, que requiere un voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar la actividad, sino de determinar si los estatutos comunitarios prohíben específicamente destinar las viviendas al uso turístico.

En el caso del edificio en Oviedo, el tribunal destacó que los estatutos prohíben claramente el ejercicio de actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales en los pisos independientes, reservando su uso exclusivamente residencial.

Sentencia clave: las comunidades obtienen poder para rechazar pisos turísticos
Sentencia clave: las comunidades obtienen poder para rechazar pisos turísticos

Por su parte, en el caso de San Sebastián, los magistrados subrayaron que el alquiler de viviendas para uso turístico está incluido en la prohibición estatutaria. Argumentaron que esta actividad se equipara a otras enumeradas en los Estatutos, todas caracterizadas por ser usos diferentes al residencial y con un componente comercial, profesional o empresarial.

El tribunal remarcó la diferencia entre la comercialización de estancias turísticas, los alojamientos de corta duración y el alquiler vacacional respecto al arrendamiento de vivienda, tal como lo destaca la normativa turística sectorial aplicable.

En consonancia con la jurisprudencia de la Sala, el Tribunal Supremo concluyó que las restricciones deben ser claras, precisas y explícitas. Según su interpretación, la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria concuerda con la finalidad de evitar el ejercicio de actividades económicas de índole comercial, profesional o empresarial en las viviendas, similar a lo que sucede con los apartamentos turísticos.

Esta decisión judicial establece un precedente que respalda la facultad de las comunidades de vecinos para vetar los pisos turísticos en base a sus estatutos, preservando así el uso residencial de las propiedades y regulando las actividades económicas en el entorno residencial.

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