Resoluciones judiciales apuntan en la dirección señalada por el alto tribunal gallego (TSXG) y demuestran que pese a la campaña de presión mediática emprendida por entidades vinculadas al empresariado del sector eólico contra algunos de sus dictámenes, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia actuó conforme a derecho en los autos dictados en los últimos años sobre varios proyectos de Greenalia y otras empresas.

La fragmentación artificiosa de proyectos eólicos supone un claro incumplimiento de la legislación estatal y europea / Wikimedia Commons

Así, el TSJ de Castilla y León señala en sentencias como la 1448/2009 que en la evaluación ambiental de proyectos eólicos “se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora”, esto es, “todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione, así como su incidencia en relación con los demás existentes”.

El mismo tribunal también se posiciona en su sentencia 333/2010, recordando que si existen vínculos en proyectos eólicos “los mismos deben tratarse como una sola solicitud” pues la fragmentación de proyectos “infringe las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia” a efectos de la evaluación de impacto ambiental.

Para la Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana esta realidad desmiente las afirmaciones efectuadas en fechas recientes desde el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia y confirma que “la tramitación fragmentada de proyectos es un claro fraude de Ley“.

El colectivo explica que la división indebida de un proyecto unitario en determinado número de segmentos de potencia instalada inferior a 50 MW para evitar el control ambiental del Estado, mucho más riguroso, es un hecho evidente desde el momento en que la ubicación de determinadas centrales eólicas es próxima compartiendo titularidad, línea de evacuación, subestación eléctrica y, en ocasiones, hasta denominación por fases (I, II, III, etc.).

Además, la propia legislación deja bien claro este hecho a todos los efectos, pues el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dice que “forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.

Por eso, para Salvemos Cabana, “cuando las empresas energéticas emplean de manera interesada la acción de fragmentar un proyecto mayor en varios segmentos de menor entidad, lo adecuado es realizar una evaluación conjunta de los subproyectos conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental” pues “con carácter general cada procedimiento de evaluación ambiental deberá referirse a un único proyecto”.

La asociación recuerda finalmente que la fragmentación de proyectos eólicos “dificulta y compromte la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales promoviendo que se minusvaloren sus impactos sinérgicos y acumulativos sobre el territorio y la población afectada por este tipo de planes energéticos”.