El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una aseguradora al retirar una indemnización como víctimas a una mujer y su hija en un accidente en un restaurante de Valencia.
El hombre resultó gravemente herido e impedido cuando una de las puertas de hierro exteriores del restaurante se cerró violentamente por una fuerte ráfaga de viento, dándole en la cabeza, tirándole al suelo y ocasionándole graves lesiones.
La aseguradora tenía un contrato de seguro multirriesgo de restauración por el que se hacía cargo de la responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse por los daños personales o materiales causados accidentalmente a terceros por la actividad del restaurante, con las limitaciones pactadas de 600.000 euros de indemnización máxima por siniestro y 150.000 euros de sublímite por víctima.
En una primera sentencia, ambas fueron indemnizadas con 150.000 euros cada una. La aseguradora recurrió la sentencia y logró reducir esa suma a 60.000 euros para cada una.
Los jueces del Tribunal Supremo rechazaron la idea de que la esposa y la hija eran víctimas con derecho a indemnización, ya que no habían sufrido los daños personales o materiales definidos en la póliza.
Además, la definición de perjuicio en la póliza establece que es la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. En este caso, ni la esposa ni la hija han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado.
Los jueces también señalaron que los daños personales y materiales se definen en la póliza como las lesiones corporales o muerte causados a personas físicas y los daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. Por lo tanto, los daños morales que han sufrido la esposa y la hija no pueden equipararse a los daños personales y materiales definidos en la póliza.