La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace 16 años en Bagdad por la omisión de protección diplomática.

En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida, y que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso: 99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.

La sentencia indica que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos de Derecho interno del Estado productor del daño siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”.

“El mencionado derecho comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes, conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración, o por otros medios admitidos por el Derecho Internacional, encaminada a la reparación del perjuicio ocasionado, siempre que dichos medios la hagan razonablemente admisibles”, añade la sentencia.

El Supremo obliga al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos de Couso
El Supremo obliga al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos de Couso

En este caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de Couso. En este sentido, afirma que «el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó».

1 Comentario

DEJA UNA RESPUESTA