La Sala Penal del Supremo no ha admitido a trámite ninguna de las 20 querellas y 30 denuncias interpuestas por distintos sindicatos, asociaciones, familiares de víctimas y Vox contra el Gobierno por su gestión de la pandemia de covid-19, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.
Por lo tanto, no abrirá ninguna causa especial a Sánchez, Salvador Illa, Fernando Grande-Marlaska u otros miembros del Ejecutivo a los que se les atribuían delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidios imprudentes, lesiones imprudentes, prevaricación y omisión del deber de socorro, entre otros.
Sin embargo, el Supremo ha ordenado que se envíen esas querellas y denuncias a los Juzgados de Instrucción de Madrid para que se inicien las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.
Los hechos que deben ser investigados por los juzgados ordinarios son las muertes en las residencias de mayores y los protocolos de triaje adoptados en algunos centros sanitarios según los cuales se rechazó el ingreso de personas mayores.
“Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”, señala la resolución judicial, según informa El Español.

También se debe incidir en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
Asimismo, deben ser investigadas las adjudicaciones a empresas que no cumplían los mínimos requisitos para recibir contratos públicos por importes millonarios y no tenían ni siquiera domicilio social.
Si cuando concluyan las investigaciones hay indicios de responsabilidad contra algún aforado, es decir algún miembro del Gobierno, la causa deberá elevarse al Supremo de nuevo.
Varias querellas y denuncias imputan a miembros del Gobierno de delitos de homicidio
El auto señala que “para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios. Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva. En ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”.
Por lo tanto, los magistrados indican que para afirmar la autoría de cualquiera de los querellados por las muertes o lesiones sufridas por las víctimas, “sería indispensable acreditar que el contagio que desencadenó el daño en todas y cada una de las víctimas tuvo su origen inmediato en decisiones u omisiones gubernamentales que precipitaron el fatal desenlace. Sin embargo, el estado actual de la medicina no permite proclamar ese enlace causal entre la acción u omisión del Gobierno y el lugar o el momento de un contagio. Y, sobre todo, hacerlo de forma que se excluyan otras explicaciones alternativas con la certeza exigida para la afirmación de la autoría en derecho penal”, recoge La Razón.