El Tribunal Supremo ha decidido revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departament de Justicia de la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el procés por considerarlo prematuro.
Según los magistrados, es necesario que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, más cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
La mayoría de los presos del procés no han cumplido la cuarta parte de la condena
En este sentido, consideran que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena, como es el caso de todos salvo de Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad, es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.
Y añade que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.
Lo que se busca con la reinserción no es que los internos “renieguen de sus convicciones políticas” y se refiere en concreto a Oriol Junqueras, quien “no fue condenado por su ideología”, sino por ser “declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”.
Aunque el Tribunal Supremo ha reconocido el “buen comportamiento de los presos” y su “trayectoria” para salir a trabajar o a hacer voluntariado, matiza que: “Como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la señora Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”.
El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.
La Sala arremete contra la administración penitenciaria catalana
La Sala también reprocha a la administración penitenciaria catalana que “no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente”.
«El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado,no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión», señalan los jueces.
Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado «vinculación alguna» con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual, como hizo el pasado julio con Forcadell.