La Audiencia Nacional ha ordenado a Patrimonio Nacional detener las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros, conocido anteriormente como Valle de los Caídos, acatando así una medida cautelar solicitada por la nieta de una mujer enterrada allí, quien alegó una violación del derecho fundamental a la libertad religiosa.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha aceptado la medida propuesta por una familiar de las pocas mujeres sepultadas en la basílica, representada por la asociación Abogados Cristianos. La solicitud se basó en la vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa al remover cadáveres sin la autorización de sus familiares.
El tribunal ha otorgado tres días a Patrimonio para presentar sus argumentos. Luego, se emitirá un auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, que podrá ser apelada según los procedimientos habituales. La decisión fue comunicada este lunes, aunque el auto data del 14 de diciembre.

El juez explica que los demandantes sostienen que las exhumaciones se están realizando “por vía de hecho”, indicando que es aplicable el artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que “no se aprecia (…) que no acaezca la situación denunciada como actuación en vía de hecho”.
Por tanto, con el objetivo de analizar en profundidad la situación y resolver la medida cautelar de manera definitiva, se ha aceptado la medida cautelar de suspender, por parte de Patrimonio Nacional, la ejecución de inhumaciones en el Valle de Cuelgamuros durante el periodo que se concedió para las alegaciones.
Abogados Cristianos ha afirmado que “el derecho constitucional a la libertad religiosa ampara el derecho a una digna sepultura”. Además, denunció que realizar pruebas de ADN a los cuerpos sin consentimiento de los familiares constituye una violación de este derecho.
El presidente de la Asociación para la Defensa del Valle, Pablo Linares, ha expresado su satisfacción por la decisión judicial, argumentando que “el derecho a descansar en paz con respeto a su dignidad no debe ser discriminado ni ignorado conforme al artículo 10 de la Constitución Española”, de acuerdo al artículo 10 de la Constitución Española.
Esta medida llega después de que un juzgado de Madrid anulara un acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por el cual se otorgó licencia urbanística para realizar las obras necesarias destinadas a las exhumaciones, como habían demandado varios recurrentes, incluyendo la Fundación Francisco Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
Este fallo representa un obstáculo adicional para cumplir con la resolución judicial de 2016, que reconoció el derecho de los familiares de los hermanos Lapeña a recuperar sus cuerpos, cuando a principios de este verano comenzaron los trabajos forenses para exhumar a 128 víctimas del Valle de Cuelgamuros.