La auxiliar de enfermería Teresa Romero se contagió de ébola en 2014 después de atender a un religioso que había contraído el virus en África. Tras un mes ingresada y en aislamiento en el Hospital Carlos III de Madrid logró superar la enfermedad.
Se desató entonces una tormenta mediática ante el temor a una crisis sanitaria, por lo que comenzó a analizarse todo el entorno de Romero: su casa, su familia, sus vecinos y hasta su perro, Excálibur. Aunque no habría evidencias de que la mascota estuviera infectada, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid decidió sacrificar al animal el 8 de octubre de aquel año, algo que generó una enorme polémica.
La pareja trató por todos los medios de frenar el sacrificio de Excálibur e incluso colgó un vídeo en Youtube en el que realizaba una petición para evitar que se produjera. Al mismo tiempo asociaciones animalistas como Igualdad Animal y el Partido Animalista (PACMA) iniciaron una petición de firmas por diversas vías. Una de estas iniciativas recaudó en pocas horas en Change.org 375.000 firmas, y otra logró en Facebook 120.000 adhesiones, pero nada logró salvar al perro.
150.000 euros de indemnización
Posteriormente, Romero lanza junto a su pareja, Javier Limón, una acción judicial para solicitar 150.000 euros de indemnización por los daños morales que les causó el sacrificio de su perro, en cumplimiento de la resolución de 7 de octubre de 2014 del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los magistrados han acordado condenar a los recurrentes en costas
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de Teresa Romero contra la decisión de la Consejería de Sanidad de negarle una indemnización por el sacrificio de su perro Excalibur. Además, los magistrados han acordado condenar a los recurrentes en costas y les imponen el pago de 2.100 euros.
Los magistrados exponen que, dado el escaso conocimiento científico sobre la prevención y tratamiento del virus del Ébola en general, y sobre la infección y potencial riesgo de transmisión por los perros, en particular, fue “inevitable” proceder al sacrificio del perro de los recurrentes.
Asimismo, alega que se tomó esta decisión ante “la imposibilidad real de trasladarlo vivo y de custodiarlo por personal entrenado que pudiera seguir un protocolo de actuación debidamente contrastado y en un establecimiento con condiciones de bioseguridad adecuadas para impedir el contagio de quienes entraran en contacto con el animal y, a través de ellos, a terceras personas”.
“La falta de antijuricidad del resultado lesivo cuya reparación se reclama, determina que los recurrentes no tengan derecho a ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada”, sostiene el TSJM.
«Es alucinante que encima te multen por reclamar algo que es totalmente lícito», critica Romero. «La verdad es que no entiendo nada, y encima me parece un dinero desproporcionado», añade.
El mundo, al revés…….que no hay justicia , que pena de mundo